DECRETO 2204 DE 2005
(28 de junio)
Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la ley 546 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 30 del artículo 20 de la Ley 546 de 1999
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Para el cálculo del límite de los intereses moratorios previstos en el artículo 19 de la Ley 546 de 1999, los intereses remuneratorios pactados no podrán exceder los límites fijados por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa 03 de 2005 y las normas que la complementen o la modifiquen.
ARTÍCULO 2°.-VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su
publicación y deroga el decreto 234 de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días de junio de 2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ALVARO URIBE VELEZ
Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA