DECRETO 2194 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2194 DE 2005    

(junio 27)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2878 de 2007,  artículo 11.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 213 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En la asignación de los recursos del Sistema  General de Participaciones para salud, se incluirá un factor de compensación  con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la  prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con  subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población.    

El Conpes realizará la compensación de la siguiente  manera:    

1. Determinará el monto destinado a la compensación.    

2. Este monto se distribuirá entre los municipios,  distritos y departamentos que obtuvieran un monto inferior al asignado en la  vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la  población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, asignándoles un  monto que compense la diferencia respecto a la vigencia anterior en un  porcentaje diferencial y decreciente, el cual será definido por el Conpes.    

Parágrafo 1°. Modificado  por el Decreto 213 de 2007,  artículo 1º. A partir de la  vigencia fiscal de 2011 no procederá la inclusión del factor de compensación  frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior.    

Texto inicial del parágrafo 1º.: “A partir de la vigencia fiscal de 2007 no procederá la inclusión del  factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la  vigencia anterior.”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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