DECRETO 219 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 219  DE 2006    

(enero 26)    

por el cual  se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se  efectúan modificaciones y adiciones al artículo 4° del Decreto 855 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 4° del Decreto 855 de 1994,  así:    

“22.  La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en  operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones  militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de  instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro,  transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio  económico, técnico y/o jurídico”.    

“23.  El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento  de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua  residual y de desechos sólidos, que requieran las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional para el desarrollo de la misión y funciones que les han sido  asignadas por la constitución y la ley”.    

“24.  Los bienes y servicios que sea necesario adquirir con cargo a las partidas  fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales  asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y  comicios electorales”.    

Artículo  2°. Modifícase el numeral catorce (14) del artículo 4° del Decreto 855 de 1994,  que quedará como a continuación se establece:    

“14.  Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de  salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de  campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al  uso privativo de la fuerza pública”.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro del Interior y de Justicia, encargado de las funciones del  Ministro del Interior y de Justicia,    

Luis Hernando Angarita Figueredo.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *