DECRETO 2180 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2180 DE 2006    

(junio  29)    

por el cual se reglamenta el  artículo 71 de la Ley 962 de 2005.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 2º del artículo 71 de la Ley 962 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Radicación de documentos.  De conformidad con el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, los  interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de  enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto ley 2610  de 1979 estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de  dichas actividades los siguientes documentos ante la instancia de la  administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y  control sobre las mencionadas actividades:    

a) Copia  del Registro Unico de Proponentes, el cual deberá allegarse actualizado cada  año;    

b) Folio  de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya  fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de  radicación;    

c) Copia  de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los  negocios de enajenación de inmuebles con los adquirentes, a fin de comprobar la  coherencia y validez de las cláusulas con el cumplimiento de las normas que  civil y comercialmente regulen el contrato;    

d)  Licencia urbanística respectiva;    

e)  Presupuesto financiero del proyecto;    

f)  Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se  encuentre gravado con hipoteca, documento que acredite que el acreedor  hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan  enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o  construcción.    

Parágrafo.  Presentada la totalidad de los documentos conforme con las formas propias de su  expedición, se entenderá que estos han sido debidamente radicados, dando con  ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2º. Revisión de los documentos  presentados. La instancia municipal o distrital encargada de ejercer la  vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de  inmuebles destinados a vivienda, revisará los documentos radicados con el fin  de verificar la observancia de las disposiciones legales pertinentes y en caso  de no enc ontrarlos de conformidad, podrá requerir al interesado en cualquier  momento, para que los corrija o aclare, sin perjuicio de las acciones de  carácter administrativo y policivo que se puedan adelantar.    

Parágrafo.  Los documentos de que trata el presente artículo estarán en todo momento a  disposición de los compradores de los planes de vivienda, con el objeto de que  sobre ellos se efectúen los estudios necesarios para determinar la conveniencia  de la adquisición.    

Artículo  3º. Del registro único de proponentes.  El interesado deberá presentar ante la instancia competente del municipio o  distrito donde se encuentre el inmueble sobre el que se desarrollará el  proyecto, copia del Registro Unico de Proponentes actualizado, de conformidad  con lo dispuesto en el Decreto 2763 de 2005  o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.    

Parágrafo.  Si en el respectivo año el interesado hubiese efectuado la radicación de este  documento en el mismo municipio o distrito, no tendrá la obligación de  presentarlo nuevamente. En tal caso, deberá suministrar la información  necesaria para que las autoridades locales anexen al expediente copia del  Registro Unico de Proponentes previamente radicado.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.5.3.2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 4º. Del  folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud.  El interesado aportará el certificado de libertad y tradición del predio o  predios sobre los que se adelantará el plan de vivienda, cuya fecha de  expedición no sea superior a tres (3) meses anteriores a la fecha de  radicación. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo  5º. De los modelos de contratos que se  vayan a utilizar en la celebración de los negocios. El interesado  aportará copia de los modelos de los contratos que se vayan a suscribir para la  enajenación de los inmuebles, con el fin de que la autoridad competente compruebe  la coherencia y validez de las cláusulas y que se encuentren ajustadas a las  normas civiles y comerciales. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.5  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.).    

Artículo  6º. De la licencia urbanística.  El interesado presentará copia de la licencia urbanística respectiva, expedida  por el curador urbano o la autoridad competente con jurisdicción en el  municipio o distrito, en el lugar donde se adelantarán las actividades de  promoción, anuncio y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la cual  incluirá copia impresa de los planos aprobados, de conformidad con lo dispuesto  en el numeral 7 del artículo 31 del Decreto 564 de 2006.  (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.).    

Artículo  7º. Del presupuesto financiero del proyecto.  El presupuesto financiero se expresará en moneda legal colombiana y deberá  contener, por lo menos lo siguiente:    

a)  Información General: Nombre o razón social e identificación de la persona  natural o jurídica que ejecutará el plan o proyecto de vivienda, denominación  del plan o proyecto; ubicación o dirección del inmueble; área total del lote;  área de construcción autorizada; número y modalidad de unidades autorizadas,  tales como, casas, apartamentos y lotes urbanizados, entre otros;    

b) Información de costos: Precio del lote, total estimado  de los costos financieros directos e indirectos, gastos de venta y estimativo  del valor total del costo del proyecto;    

c)  Información de Ventas: Valor estimado de venta;    

d)  Financiación: Señalamiento de los recursos con los cuales se cubrirá la  totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, créditos,  recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus correspondientes  soportes contables.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.5.3.7 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  8º. De la acreditación de liberación  de lotes o construcciones. En aquellos inmuebles gravados c on hipoteca,  el interesado deberá aportar el documento que acredite que el acreedor  hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan  enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o  construcción. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.8 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.).    

Artículo  9º. Del sistema de preventas.  Cuando la actividad de promoción y anuncio de los proyectos de vivienda sea  adelantada por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,  mediante la administración de recursos por parte de entidades vigiladas por la  superintendencia financiera, a través de encargos fiduciarios o fiducia  mercantil en la que no exista captación directa de dinero del público por parte  de dichas personas, el interesado deberá presentar los documentos señalados en  el artículo 1º del presente decreto 15 días antes del inicio de la enajenación  de los inmuebles destinados a vivienda. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.9  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda,  Ciudad y Territorio.).    

Artículo  10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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