DECRETO 2178 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2178 DE 2006    

(junio 29)    

por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la  Contratación Pública.    

Nota: Derogado por el Decreto 3485 de 2011,  artículo 25.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 80 de 1993, la Ley 598 de 2000 y el  artículo 17 de la Ley 812 de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que  desde marzo de 2003, se encuentra funcionando el Portal Unico  de Contratación cuya implementación se encuentra a cargo del Programa Agenda de  Conectividad del Ministerio de Comunicaciones y que corresponde a una  iniciativa inscrita en los propósitos de transparencia, eficiencia y promoción  del desarrollo, que tiene como objetivo integrar la información contractual de  las entidades, para que los proponentes y la ciudadanía en general puedan  informarse respecto de los procesos contractuales del Estado;    

Que el  Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, fue creado por la Ley 598 de 2000 a  cargo de la Contraloría General de la República y del Comité para la Operación  del SICE creado por el Decreto 3512 de 2003;    

Que por  lo anterior se hace indispensable la articulación del Sistema del Gobierno y el  SICE, para lo cual se suscribió un acuerdo entre la  Comisión Intersectorial de Contratación Pública y la Contraloría General de la  República que recoge los esfuerzos realizados por ambas partes con el fin de  lograr la modernización de la gestión contractual pública, en procura de una  mayor eficiencia y transparencia en la contratación estatal;    

Que la Ley 812 de 2003, por  la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un Esta do  comunitario”, en el artículo 17 inciso cuarto asigna al Gobierno Nacional la  obligación de revisar los sistemas de información existentes y adoptar las  disposiciones necesarias para garantizar la articulación, eficiencia, eficacia  de los mismos y evitar duplicidades;    

Que  mediante el Decreto 3620 de 2004  se creó la Comisión Intersectorial de Contratación Pública, que tiene entre sus  objetivos los siguientes: (i) proponer la adopción de políticas públicas que  orienten la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de  los costos en su operación y transacción; (ii)  proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de  transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública y, (iii) definir parámetros para la implementación del sistema  electrónico de contratación pública,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Créase el  Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)  como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades  estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los  contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación  de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la  Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los  sistemas de información relacionados con la contratación pública que se  encuentren a cargo del Gobierno Nacional.    

El Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información  sobre la contratación pública.    

Parágrafo.  La Contraloría General de la República y el Comité Operador del SICE, mantendrán los niveles de autonomía que requieran  para dar cumplimiento a la Ley 598 de 2000 y al Decreto 3512 de 2003,  a fin de preservar su finalidad como herramienta para el ejercicio del control  fiscal.    

Artículo  2º. Comité Directivo. Créase el Comité Directivo del Sistema Electrónico  para la Contratación Pública (Secop), como una  instancia de coordinación entre el Gobierno Nacional y la Contraloría General  de la República para la adecuada integración del Sistema de información para la  Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los  sistemas de información relacionados con la contratación pública que se  encuentren a cargo del Gobierno Nacional.    

El  Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1.  Proponer los lineamientos para la articulación de los servicios electrónicos  ofrecidos por el SICE y por los sistemas de  información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno  Nacional en desarrollo de los principios de transparencia, eficiencia, eficacia  y economía.    

2.  Proponer las directrices sobre el funcionamiento del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS,  del SICE, en el ámbito del Secop.    

3.  Recomendar las políticas para facilitar el acceso de información a todos los  interesados en las contrataciones de las entidades estatales a través de medios  electrónicos    

4.  Señalar los parámetros para el ingreso de información y de generación de  reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los  contratistas, proveedores y la ciudadanía en general.    

5.  Proponer los esquemas de sostenibilidad y racionalización de la operación del SECOP y del SICE.    

6. Darse  su propio reglamento y el del Comité Asesor a que hacen referencia los artículos 4º y 5º del presente decreto.    

Artículo  3º. Integración del Comité Directivo. El Comité Directivo estará  integrado por:    

– El  Contralor General de la República, quien podrá delegar su participación en el Vicecontralor General de la República    

– El  Ministro de Comunicaciones, quien podrá delegar su participación en el  Viceministro de Comunicaciones.    

– Un (1)  miembro de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.    

El  Comité adoptará decisiones por consenso de sus miembros y se reunirá por lo  menos una vez al mes.    

Artículo  4º. Integración del Comité Asesor. El Comité Asesor estará integrado  por:    

– Dos  (2) representantes del Comité para la Operación del SICE.    

– Dos  (2) representantes de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública.    

– El  Director de la Agenda de Conectividad, quien ejercerá las funciones de  secretario técnico.    

Artículo  5º. Funciones del Comité Asesor. Serán funciones del Comité Asesor las  siguientes:    

1.  Apoyar técnicamente al Comité Directivo en la toma de decisiones.    

2.  Preparar los documentos requeridos para estudio y aprobación del Comité  Directivo.    

3.  Proponer indicadores de seguimiento de la operación de los sistemas de  información relacionados con la contratación pública.    

4.  Coordinar la implementación de las directrices propuestas por el Comité  Directivo.    

5.  Informar periódicamente al Comité Directivo sobre la aplicación de las  directrices a que se refiere el numeral anterior.    

Artículo  6º. Para efectos de lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 2° y el numeral  4.11 del artículo 4° del Decreto 3620 de 2004  se entenderá que la expresión “Sistema Integral de Contratación Electrónica”,  ha sido reemplazada por la de “Sistema Electrónico para la Contratación  Pública”.    

Artículo  7º. Vigencia. El presente decreto y rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente los numerales 2.6 del artículo 2° y 4.11  del artículo 4° del Decreto 3620 de 2004  y deroga las disposiciones que les sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de de Hart.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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