DECRETO 2177 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2177 DE 2006    

(junio 29)    

por el cual  se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima  técnica  y se dictan otras disposiciones  sobre prima técnica.    

Nota: Ver Decreto 987 de 2021,  artículo 8º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de las normas generales señaladas en el  artículo 1° de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999,  el cual quedará así:    

Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a  prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el  artículo 1° del Decreto 1336 de 2003,  adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el  Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta  uno de los siguientes criterios:    

a) Título de estudios de  formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;    

b) Evaluación del  desempeño.    

Para efectos del  otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y  cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el  funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que  desempeñe.    

Se entenderá como título  universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como  resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de  duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u  homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.    

El título de estudios de  formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar  relacionado con las funciones del cargo.    

Para el otorgamiento de  la prima técnica por uno de los criterios de título d e estudios de formación  avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del  desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.    

Parágrafo. Las  solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante  el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del  presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios  establecidos en el decreto 1335 de 1999.    

Las solicitudes que se  radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto, serán  estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí  establecidos.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1  del Decreto 1335 de 1999  y el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a  29 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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