DECRETO 2176 DE 2005
(junio 27)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio del presente año, a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras), con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes de los Países Miembros del Plan Puebla Panamá;
Que de co nformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario, toda vez que el señor Ministro del Interior y de Justicia, y la Ministra de Relaciones Exteriores, quienes le preceden en el orden legal, se encuentran fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ