DECRETO 2173 DE 2006
(junio 29)
por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;
Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente mediante Decreto Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:
Embajada de Colombia en Caracas – Venezuela US$8.000.oo
Embajada de Colombia en Quito – Ecuador US$8.000.oo
Embajada de Colombia en Lima – Perú US$8.000.oo
Embajada de Colombia en Panamá – Panamá US$8.000.oo
Artículo 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de disponibilidad presupuestal N° 1651 de 12 de junio de 20 06, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Sabas Pretelt de la Vega.