DECRETO 2173 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2173 DE 2006    

(junio 29)    

por medio  del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 2° del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones  Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo  aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales,  no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta  Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;    

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada  una de las Misiones se fija anualmente mediante Decreto Ejecutivo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En desarrollo de lo establecido en el  artículo 2º del Decreto  1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas  acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes  partidas:    

Embajada de  Colombia en Caracas – Venezuela  US$8.000.oo    

Embajada de  Colombia en Quito – Ecuador US$8.000.oo    

Embajada de  Colombia en Lima – Perú US$8.000.oo    

Embajada de  Colombia en Panamá – Panamá US$8.000.oo    

Artículo 2º. El gasto que demande el cumplimiento del  presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificado de  disponibilidad presupuestal N° 1651 de 12 de junio de 20 06, expedido por el  Coordinador del Grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro del Interior y de Justicia Encargado de las  Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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