DECRETO 2158 DE 2006
(junio 29)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador encargado del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante fallo de primera instancia del 5 de abril de 2005, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 014-64444/2001, impuso al señor Aurelio Castro Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 14236683 de Ibagué, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Vichada, la sanción de multa de 60 días de salario equivalente a la suma de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis pesos ($6.557.866.00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 16 de marzo de 2006, la Sala Disciplinaria, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta en la primera instancia consistente en multa de 60 días de salario devengado para la época de los hechos, modificando el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo en cuanto fijó la multa en $6.557.866,00, para en su lugar, limitarla a la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta mil pesos ($4.640.000.00) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, la providencia que resolvió el recurso de apelación quedó ejecutoriada el día 7 de abril de 2006;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en fallo de primera instancia del 5 de abril de 2005, confirmado y modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 16 de marzo de 2006, proferidos dentro de la investigación disciplinaria número 161-2947 (014-64444-01), impóngase al señor Aurelio Castro Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 14236683 de Ibagué, en su condición de Gobernador encargado del Departamento del Vichada, la sanción de multa de 60 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta mil ($4.640.000,00) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt De La Vega.