DECRETO 2155 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2155 DE 2005    

(junio 24)    

por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos y el Reglamento  Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo  73 de la Ley 142 de 1994 y el  artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:        

Que  mediante Decreto  número 2461 del 8 de diciembre de 1999 el Gobierno Nacional aprobó la  Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999 “por la cual se establecen  los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y  Gas, CREG”;    

Que  la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG mediante Resolución número 070  de 2005 modificó los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión, con el  fin de flexibilizar el mecanismo de deliberación y decisión de la Comisión;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase la Resolución número 070 de 2005, expedida por la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG, por la cual se modifican los estatutos y el  Reglamento Interno de la Comisión, cuyo texto es el siguiente:    

por  la cual se modifican los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG.    

La  Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones  legales que le confieren el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el  artículo 21 de la Ley 143 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 143 de 1994,  artículo 21, dispuso que “La Comisión de Regulación Energética creada por  el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992,  se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como  Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”;    

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994,  dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades  administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y  patrimonial;    

Que  según el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 y el  numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994,  corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir sus estatutos  y reglamento interno, los cuales deberán ser aprobados por el Gobierno  Nacional;    

Que  mediante Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999 la Comisión estableció  sus estatutos y reglamento interno;    

Que  mediante Decreto  número 2461 del 8 de diciembre de 1999 el Gobierno Nacional aprobó la  Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999, “por la cual se  establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación  de Energía y Gas, CREG”    

Que  se hace necesario modificar los estatutos y reglamento interno de la Comisión  con el fin de flexibilizar el mecanismo de deliberación y decisión de la  Comisión;    

Que  la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 261 del 22 de  junio de 2005, modifica los Estatuto s y Reglamento Interno de la Comisión, y    

RESUELVE:    

Artículo  1°. Modificar el artículo 5° de la Resolución CREG-063 de 1999:    

“Artículo  5°. Sesiones.  La Comisión será convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.    

Excepcionalmente  la Comisión podrá adoptar decisiones mediante la realización de sesiones no  presenciales cuando la oportunidad así lo requiera a juicio del Presidente o  del Director Ejecutivo. En ellas se podrá utilizar cualquier medio que  garantice la comunicación simultánea o sucesiva de la voluntad de los miembros  de la Comisión, tales como la videoconferencia, teleconferencia u otros medios  de comunicación electrónicos. El Secretario designado verificará el  cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio y dejará constancia de ello  en un acta. Esta acta será suscrita por el Presidente, el Director Ejecutivo y  el Secretario y en ella también se dejará constancia del carácter no presencial  de la reunión y de la forma en la que se verificó la voluntad de cada uno de  los miembros que participaron.”    

Artículo  2°. Modificar el artículo 6° de la Resolución CREG-063 de 1999:    

“Artículo  6°. Quórum.  La Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, y  sus decisiones se tomarán por mayoría de los participantes, requiriéndose el  voto favorable de un Ministro o su delegado, o del Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

En  el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y  alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia  en la respectiva acta.    

Parágrafo.  El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.”    

Artículo  3°. Modificación y derogatorias. La presente resolución modifica los artículos  5° y 6° de la Resolución CREG-063 del 25 de noviembre de 1999.    

Artículo  4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha en que sea  publicada en el Diario Oficial el decreto del Gobierno Nacional que la  apruebe conforme a lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada  en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de junio de 2005.    

Firmado:    

El  Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,    

Manuel Maiguashca Olano,    

Presidente.    

La  Directora Ejecutiva,    

Ana María Briceño Morales”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica  en lo pertinente, el artículo 1° del Decreto 2461 de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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