DECRETO 2154 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2154 DE 2006    

(junio 29)    

por el cual  se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de interés moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Financiera, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2006 será del  veinte punto sesenta y tres por ciento (20.63%) anual, la cual se liquidará por  cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y  retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;    

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del  Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen  durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones. De  conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario  y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, la  tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y  el 31 de octubre de 2006 será del veinte punto sesenta y tres por ciento  (20.63%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de s  publicación;    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, a 29 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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