DECRETO 2138 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2138 DE 2006    

(junio 29)    

por el cual  se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en  virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos  Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme a lo previsto en las Leyes 6a de 1971, 7a de 1991, 172 de 1994.    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994,  aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la  República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de  1994;    

Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado,  establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia  el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre  Colombia y México;    

Que mediante el Decreto 2901 de 1994  se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en  virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de enero  de 1995 y el 30 de junio de 1996;    

Que mediante el Decreto  1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;    

Que mediante el Decreto  1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;    

Que mediante el Decreto  1197 del 26 junio de 1998 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;    

Que mediante el Decreto  1076 del 26 junio de 1999 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;    

Que mediante el Decreto  1200 del 29 de junio de 2000 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;    

Que mediante el Decreto  1269 del 26 de junio de 2001 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;    

Que mediante el Decreto  1356 del 28 de junio de 2002 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003;    

Que mediante el Decreto  1824 del 1° de julio de 2003 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004;    

Que mediante el Decreto 3725 del 19 de diciembre de 20 03  se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en  virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1° de enero  de 2004 y el 31 de diciembre de 2004;    

Que mediante el Decreto  2020 del 23 de junio de 2004 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, desde el  1° de julio de 2004;    

Que resulta necesario incluir los códigos y designación  de las mercancías de los productos contemplados bajo el artículo 3-04, Anexo 1  Sección A del Tratado, conforme a lo establecido por el Decreto 4341 del 22 de  diciembre 2004, por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan  otras disposiciones, que comenzó a regir en Colombia el 1° de enero de 2005;    

Que mediante el Decreto  2240 del 1° de julio de 2005 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el  periodo comprendido entre el 1° de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006;    

Que mediante el Decreto  4666 del 19 de diciembre de 2005 se dio cumplimiento a los compromisos  arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, desde el  15 de enero de 2006;    

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1  del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario  ad valorem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de  México, a partir del 1° de julio de 2006,    

DECRETA:    

Artículo 1.- A las importaciones de productos originarios  y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valorem  señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”.    

        

CODIGO                    

DESIGNACION    DE LA MERCANCIA                    

GRAVAMEN   

3401                    

Jabón; productos y preparaciones orgánicos    tensoactivos usados como jabón, en bar ras, panes, trozos o piezas    troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones    orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema,    acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel,    guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de    jabón o de detergentes.    

– Jabón, productos y preparaciones orgánicos    tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y    papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos    de jabón o de detergentes:                    

              

11 00    00                    

— De tocador (incluso los medicinales)                        

0   

19                    

— Los demás:                    

    

10 00                    

— En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o    moldeadas                    

0   

90 00                    

— Los demás                    

0   

20 00 00                    

– Jabón en otras formas                    

0      

Artículo 2°. A las demás importaciones de productos  originarios y provenientes de México, se les continuará aplicando el gravamen  ad valórem indicado para cada una de ellas en el Decreto 2020 de 2004  y Decreto  4666 del 19 de diciembre de 2005.    

Artículo 3°. Para beneficiarse de las preferencias  arancelarias derivadas del programa de desgravación de que trata n los  artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los  requisitos de origen previstos en el Capítulo VI del Tratado. Las solicitudes  de registro de importación y las declaraciones de importación deberán  tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el  número y fecha del presente decreto.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige, previa su  publicación, a partir del 1° de julio de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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