DECRETO 2131 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2131 DE 2006    

(junio 28)    

por el cual  se suprimen cargos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de  Salud.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 transitorio del Decreto 770 de 2005  otorga al Gobierno Nacional la facultad de modificar las plantas de personal de  los organismos y entidades del orden nacional para adecuar los empleos a la  nueva nomenclatura y clasificación en un término no superior a doce (12) meses  contados a partir de la vigencia del mismo;    

Que vencido este plazo no podrán existir en las  respectivas plantas de personal de las entidades a las cuales se aplica el Decreto 770 de 2005,  cargos con denominaciones del nivel ejecutivo;    

Que para la modificación de la planta de personal de la  Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública la justificación correspondiente de que tratan el  artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227  del 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y  emitiendo, en consecuencia, conce pto previo favorable;    

Que para los fines de este Decreto la Dirección General  de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó viabilidad presupuestal.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la  Superintendencia Nacional de Salud, establecida mediante Decreto 1286 de 1994,  los siguientes empleos:       

N° de cargos                    

Denominación del empleo                    

Código                    

Grado   

(19) diecinueve                    

Jefe de División                    

2040                    

25      

Artículo 2°. Los empleados de carrera administrativa a  quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del  presente decreto, tendrán derecho a optar por la reincorporación a empleo  equivalente, o a optar por la indemnización de conformidad con lo consagrado en  el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los  artículos 87 y 90 del Decreto 1227  del 2005.    

Artículo 3°. El present e decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1286 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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