DECRETO 2121 DE 2005
(junio 23)
por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1522 de 2013, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 3642 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, mediante las Actas números 003 de 2004 y 004 de 2005, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal administrativo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional los siguientes cargos:
N°. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Decano de Institución Universitaria 0160 04
3 (Tres) Jefe de División 2040 14
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 11
1 (Uno) Profesional Universitario (M T) 3020 08
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 08
2 (Dos) Técnico Operativo 4065 11
1 (Uno) Auxiliar de Técnico 4110 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
2 (Dos) Secretario 5140 08
1 (Uno) Secretario 5140 06
1 (Uno) Operario Calificado 5300 10
1 (Uno) Celador 5320 06
1 (Uno) Operario 5330 05
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación, así:
N°. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1 (Uno) Rector de Institución Universitaria 0052 11
3 (Tres) Asesor 1020 04
1 (Uno) Secretario 5140 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 06
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Vicerrector de Institución Universitaria 0065 06
3 (Tres) Decano de Institución Universitaria 0160 04
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 17
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 11
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 09
1 (Uno) Profesional Universitario (M. T.) 3020 08
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 05
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 04
1 (Uno) Analista de Sistemas_ 4005 11
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 11
1 (Uno) Auxiliar de Técnico 4110 06
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 09
1 (Uno) Secretario 5140 11
5 (Cinco) Secretario 5140 08
5 (Cinco) Secretario 5140 06
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 06
1 (Uno) Celador 5320 06
4 (Cuatro) Operario 5330 05
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
6 (Seis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 03
1 (Uno) Enfermero Auxiliar 5345 11
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
N°. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08
1 (Uno) Secretario 5140 06
6 (Seis) Celador 5320 06
1 (Uno) Operario Calificado 5300 09
Parágrafo: En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.).
Artículo 5°. El Rector del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.).
Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00243-01(10066-05). Actor: Gloria Iveth Hernández Acosta. Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.).
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1348 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 23 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.