DECRETO 2111 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2111 DE 2005    

(junio 22)    

por medio del cual se dictan  medidas relacionadas con el comercio del azúcar.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa  recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Pasar al  Régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes  subpartidas arancelarias, para las importaciones originarias y provenientes de  los Países Miembros de la Comunidad Andina:    

17.01.11.90.00 Los demás azúcares  de caña en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante.    

17.01.91.00.00 Demás azúcares en  estado sólido, con adición de aromatizante o colorante.    

17.01.99.10.00 Sacarosa  químicamente pura.    

17.01.99.90.00 Demás azúcares en  estado sólido.    

Artículo 2°.  Establecer un contingente de 17.500 toneladas para la importación de los  productos comprendidos en las subpartidas mencionadas en el artículo 1° del  presente decreto, para las importaciones originarias y provenientes de los  Países Miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo 3°. El 80%  del cupo de que trata el artículo anterior será distribuido entre lo s  importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su  participación, por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo. El 20% restante del cupo, será distribuido entre los  importadores nuevos.    

Artículo 4°. Aquellas  mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto no  requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte  del cupo señalado en el artículo 2° del presente decreto.    

Artículo 5°. Lo  dispuesto en el presente decreto rige hasta el 4 de julio de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C. a 22 de junio  de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.              

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