DECRETO 2100 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2100 DE 2005    

(junio 22)    

por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto  951 del 24 de mayo de 2001.    

Nota: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario  del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y  artículo 18 de la Ley 387 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Ley 387 de 1997  establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y  largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad  económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno  voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual  tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social  del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana  y rural;    

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 señala  que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de  quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos  suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente  los títulos de la misma;    

Teniendo en cuenta el principio  de solidaridad señalado en la Constitución Política y las circunstancias  especiales que rodean a la población desplazada exigen una reglamentación  especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para dicha  poblac ión, dentro del marco de la Ley 3ª de 1991 y sin  perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de  vivienda en general,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 951 de 2001,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Subsidio al  arrendamiento. Para el caso de población desplazada, el subsidio  familiar de vivienda podrá otorgarse para el pago del arrendamiento de un  inmueble, dentro de las condiciones establecidas por este decreto, en cuyo caso  este se pagará en instalamentos, durante un plazo máximo de 24 meses.    

Las entidades otorgantes del  Subsidio Familiar de Vivienda desembolsarán en forma anticipada la totalidad  del subsidio a la Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del beneficiario, una vez  presentada la Declaración Extrajuicio en la cual se compromete a la aplicación del  subsidio familiar de vivienda para el arrendamiento de una solución de  vivienda.    

Los recursos del subsidio  familiar de vivienda permanecerán en forma inmovilizada en la cuenta de ahorro  programado, hasta el momento en que el beneficiario acredite ante la entidad  otorgante del subsidio familiar de vivienda o su operador si los hubiese, la  suscripción del respectivo contrato de arrendamiento de la solución de  vivienda, presentando copia del mismo. Evento en el cual los cánones de  arrendamiento serán movilizados semestralmente de manera anticipada  directamente al arrendador del inmueble previa constancia de vigencia del  contrato que deberá ser suscrita por el beneficiario del subsidio y por el  arrendador de la solución de vivienda.    

Semestralmente se hará una  relación de actualización de los contratos de arrendamientos que se encuentren  vigentes para efectos de la movilización de los recursos. En todo caso, en el  evento de demostrarse que para los procesos de desembolso y movilización del  recurso se presentó información falsa o fraudulenta se impondrán las sanciones  a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley”.    

Nota, 1º: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.11. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 951 de 2001,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Condiciones  especiales del subsidio de vivienda para arrendamiento. Al vencimiento  del contrato de arrendamiento, los beneficiarios del subsidio familiar de  vivienda, podrán continuar aplicando el subsidio familiar de vivienda para  arrendamiento hasta completar los 24 meses, o podrán acceder a la diferencia  entre el subsidio familiar de vivienda para arrendamiento y el valor del  subsidio previsto para alguna de las opciones de solución de vivienda  contempladas en el Decreto 951 de 2001,  siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para acceder a estos  últimos; y en caso de resultar una porción no utilizada del subsidio de  arrendamiento, esta podrá destinarse al acceso a la solución de vivienda. En el  evento que el beneficiario no opte por ninguna de las dos opciones  anteriormente señaladas, la porción del subsidio familiar de vivienda no  utilizada que se encuentra inmovilizada en la cuenta de ahorro programado será  restituida a la entidad otorgante del subsidio”.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.12. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  3°. El Decreto 951 de 2001  tendrá un artículo nuevo:    

“Artículo  nuevo. En los casos de subsidios familiares de vivienda para  adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcción  en sitio propio de que trata el Decreto 951 de 2001,  asignados a la población desplazada, las entidades otorgantes del Su bsidio Familiar  de Vivienda desembolsarán en forma anticipada la totalidad del subsidio a la  Cuenta de Ahorro Programado, CAP, del beneficiario, contra la presentación de  la Declaración Extrajuicio en la cual se compromete a la aplicación del  subsidio familiar de vivienda para la modalidad a la cual fue asignado. En todo  caso, en el evento de demostrarse que para los procesos de desembolso y  movilización del recurso se presentó información falsa o fraudulenta se  impondrán las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo dispuesto en la ley.    

La movilización del Subsidio  Familiar de Vivienda se efectuará en los términos y condiciones establecidos en  el Decreto 975 de 2004  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen”.    

Nota, Artículo Nuevo: Ver artículo  2.1.1.1.2.1.25. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo  4°. Amplíase hasta el 31 de octubre de 2005, la vigencia para el cobro  del subsidio y su consecuente desembolso a las Cuentas de Ahorro Programado,  CAP, de los subsidios familiares de vivienda asignados por el Fondo Nacional de  Vivienda, Fonvivienda, a la población desplazada durante el año 2004. Asimismo  establécese como plazo para la legalización de los mismos hasta el 31 de  diciembre de 2005.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de  junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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