DECRETO 2098 DE 2005
(junio 21)
por el cual se adiciona el Decreto número 2050 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 2050 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y adicionalmente de los siguientes proyectos:
a) Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 017 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma;
b) Proyecto de ley número 285 DE 2005 Cámara, 020 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.