DECRETO 2091 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2091 DE 2005    

(junio 21)    

por el cual se  nombra un miembro en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en  las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de  cada junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan  hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de  15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de  30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros  suplentes personales;    

Que de conformidad con las normas  citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y  Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Girardot, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Luis Eduardo  González Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 10222709 de  Manizales, como Miembro Suplente en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot, en reemplazo del doctor  Pedro Joaquín Rojas.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio DE 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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