DECRETO 2089 DE 2005
(junio 21)
por el cual se amplía el plazo para la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2386 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1988 y el Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto 1791 de junio 26 de 2003, dispuso la supresión de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y ordenó su liquidación en un plazo de dos años, prorrogables por un plazo igual;
Que se presentan avances significativos dentro el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, pero dado lo complejo de la liquidación restan por llevar a cabo acciones en los procesos de identificación, saneamiento, valoración de los bienes muebles e inmuebles, reorganización de los inventarios documentales, reorganización y trámite de los procesos judiciales, que ascienden a 400, cuentas por cobrar, depuración y establecimiento de contingencias reales, saneamiento contable y cierre de la contabilidad, la transferencia de parte de los bienes muebles e inmuebles al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales, al Instituto Nacional de Vías, Invías, e Instituto Nacional de Concesiones, INCO, Ministerio de Transporte, tramitar la enajenación de algunos bienes muebles e inmuebles y entrega del final de los procesos al Ministerio de Transporte y entidades correspondientes;
Que de acuerdo con el informe de gestión presentado al señor Ministro de Transporte y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación presentados por el liquidador el 13 de abril de 2005, se considera necesario prorrogar el plazo establecido en el Decreto 1791 de junio 26 de 2003;
Que la Ley 921 de 2004, por la cual se aprobó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, a través de su Decreto de Liquidación número 4365 de 2004, previó los recursos que demanda el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación hasta el 31 de diciembre de 2005,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar hasta el 26 de junio de 2007 el plazo conferido mediante el Decreto 1791 de junio 26 de 2003, para concluir el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 1791 de junio 26 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.