DECRETO 2087 DE 2006
(junio 23)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la ex Gobernadora (E.) del departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal mediante fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2005, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 161–02757(165-066547/02), impuso a la señora Martha Lucía Carreño Borrero, identificada con la cédula de ciudadanía número 39531093, en su condición de gobernadora encargada del departamento del Vaupés, la sanción de multa de 90 días de salario correspondiente a la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos ($4.358.589) moneda corriente;
Que mediante providencia del 30 de marzo de 2006, la Sala Disciplinaria resolvió el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, confirmando la sanción impuesta en la primera instancia consistente en multa de 90 días de salario correspondiente a la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos ($4.358.589) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, la providencia que resolvió el recurso de apelación fue notificada personalmente a la disciplinada y se halla debidamente ejecutoriada;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los gobernadores y alcaldes de distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2005, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 30 de marzo de 2006, proferidos dentro de la Investigación Disciplinaria número 161- 02757(165-066547/02), impóngase a la señora Martha Lucía Carreño Borrero, identificada con la cédula de ciudadanía número 39531093, en su condición de Gobernadora encargada del departamento del Vaupés, la sanción de multa de 90 días de salario correspondiente a la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve pesos ($4.358.589) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.