DECRETO 2085 DE 2005
(20 de junio)
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2 del decreto 4313 de 2004
Nota: Derogado por el Decreto 2355 de 2009, artículo 27.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1°. El artículo 2 del decreto 4313 de 2004 quedará así:
“Artículo 2°-Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal.”
ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 20 día de junio de 2005
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARIA VELEZ WHITE