DECRETO 2084 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2084  DE 2006    

(junio  23)    

por el cual se autoriza una operación al  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del artículo 48 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del  Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras podrá realizar aportes de capital en sociedades anónimas de  servicios técnicos o administrativos que tengan como objeto prestar servicios  de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten  actividades relacionadas con microfinanzas. Para efectos del presente decreto  se entiende por microfinanzas todos los servicios financieros dirigidos a las  Pymes, microempresas y a los hogares de bajos recursos económicos. Tales  sociedades deberán surgir como resultado de procesos de escisión de  establecimientos de crédito en los que el Fondo haya participado como  accionista.    

En todo caso el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras no podrá invertir más de ciento veintidós (122) salarios mínimos  legales mensuales vigentes en las sociedades de servicios técnicos o  administrativos a que se refiere este artículo, ni tampoco podrá poseer un  número de acciones que represente más del diez por ciento (10%) de las acciones  en circulación de dichas sociedades, excepto durante los primeros 18 meses de  funcionamiento de las mismas. Este plazo se contará a partir de la fecha de su  constitución.    

La Super intendencia Financiera de Colombia podrá  ampliar el plazo de fijado en el presente decreto, pero tal ampliación no podrá  exceder de un (1) año.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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