DECRETO 206 DE 2005
(febrero 1°)
por medio del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad-hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicaciones de 22 de julio de 2004 y 30 de agosto de 2004, se declaró impedido para conocer del trámite de instrucción e investigación de la denuncia que por competencia desleal jurisdiccional, fue elevada bajo el número 04064455, por Laboratorio Franco-Colombiano S. A., Lafrancol S. A., contra Pfizer S. A.;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 2028 de fecha septiembre 21 de 2004, por medio de la cual declaró fundado el impedimento y ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad-hoc;
Que por medio del Decreto 3248 de octubre 7 de 2004 fue designado como Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad-hoc el doctor Samuel Díaz Escandón, Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer del trámite de instrucción e investigación de la denuncia que por competencia desleal jurisdiccional, fue formulada, bajo el número 04064455, por Laboratorio Francocolombiano, Lafrancol S. A. contra Pfizer S. A.;
Que el doctor Samuel Díaz Escandón, Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, mediante escrito de noviembre 17 de 2004 se declaró impedido para conocer de la instrucción e investigación señalada en el considerando anterior;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Samuel Díaz Escandón, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 3035 de fecha diciembre 22 de 2004, por medio de la cual declaró fundado el impedimento y ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad-hoc;
Que conforme con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y en concordancia con el artículo 11 Ibídem y los artículos 143, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998, a la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde tramitar el procedimiento jurisdiccional que, por competencia desleal, sea instaurado ante la entidad y el adelantamiento de la etapa de investigación y desarrollo probatorio de la actuación hasta la rendición del informe motivado a que se refiere el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad-hoc al doctor Giancarlo Marcenaro Jiménez, Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, para conocer del trámite de instrucción e investigación de la denuncia que por competencia desleal jurisdiccional fue elevada bajo el número 04064455, por Laboratorio Franco-Colombiano S. A., Lafrancol contra Pfizer.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.