DECRETO 2050 DE 2005
(junio 20)
por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias.
Nota: Adicionado por el Decreto 2098 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado;
Que en el Congreso de la República cursa el Proyecto de ley número 205 de 2005 Senado, 062 de 2004 Cámara, por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades de alto riesgo especialmente el VIH/SIDA;
Que en razón de que el período legislativo termina el 20 de junio de 2005, es imperioso la convocatoria de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de que el Honorable Congreso de la República se ocupe exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 21, 22 y 23 de junio de 2005.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de los siguientes proyectos:
a) Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios, al cual se le acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado;
b) Proyecto de ley número 205 de 2005 Senado, 062 de2004 Cámara, por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades de alto riesgo especialmente el VIH/SIDA.
Nota: El artículo 1º del Decreto 2098 de 2005, reza lo siguiente:
“Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 2050 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y adicionalmente de los siguientes proyectos:
a) Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 017 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma;
b) Proyecto de ley número 285 de 2005 Cámara, 020 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.