DECRETO 2050 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2050 DE 2005    

(junio 20)    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

Nota:  Adicionado por el Decreto 2098 de 2005    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos  138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno  en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 211 de 2005 Senado, 293 de 2005  Cámara, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de  miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de  manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones  para acuerdos humanitarios, al cual se le acumulan los Proyectos de ley  números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005  Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005  Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005  Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara;  214 de 2005 Senado, 295  de 2005 Cámara y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado;    

Que en el Congreso de la  República cursa el Proyecto de ley número 205 de 2005 Senado, 062 de 2004  Cámara, por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del  Estado colombiano de la población que padece de enfermedades de alto riesgo  especialmente el VIH/SIDA;    

Que en razón de que el  período legislativo termina el 20 de junio de 2005, es imperioso la  convocatoria de sesiones extraordinarias al término del mismo, con el objeto de  que el Honorable Congreso de la República se ocupe exclusivamente de los  asuntos que el Gobierno someta a su consideración,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República a  sesiones extraordinarias por los días 21, 22 y 23 de junio de 2005.    

Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias  señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se  ocupará exclusivamente de los siguientes proyectos:    

a) Proyecto de ley número  211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones  para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de  la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional  y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios, al cual se le  acumulan los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara;  207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara;  209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara;  212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara  y 287 de 2005 Cámara, 217 de 2005 Senado;    

b) Proyecto de ley número  205 de 2005 Senado, 062 de2004 Cámara, por la cual se adoptan normas para  mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece  de enfermedades de alto riesgo especialmente el VIH/SIDA.    

Nota: El artículo 1º del Decreto 2098 de 2005,  reza lo siguiente:    

“Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en  el Decreto 2050 de 2005  el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el  citado decreto y adicionalmente de los siguientes proyectos:    

a) Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 017 de 2004 Senado, por  medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para  la atención y protección de las víctimas de la misma;    

b) Proyecto de ley número 285 de 2005 Cámara, 020 de 2004 Senado, por  medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro  y sus familias, y se dictan otras disposiciones.”.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20  de junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y  de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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