DECRETO 2025 DE 2006
(junio 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera instancia, calendada el 26 de enero de 2005, proferida dentro del Expediente Disciplinario número 161-2611(165-055070/01), impuso al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción de multa de sesenta (60) días de salario devengado para la fecha de comisión de la falta, esto es de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro pesos ($5.149.564) moneda corriente, con destino al presupuesto del Departamento del Cesar;
Que mediante providencia del 14 de marzo de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de multa de once (11) días de salario devengado para la fecha de comisión de la falta, o sea la suma de novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis pesos ($944.086) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación de fecha 20 de abril de 2006, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de Primera Instancia del 26 de enero de 2005, proferido dentro de la Investigación Discipli naria número 165-055070/01, modificado según providencia del 14 de marzo de 2006, impóngase al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909, en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar, la sanción de multa de once (11) días de salario mensual devengado para la fecha de comisión de la falta, equivalente a la suma de novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis pesos ($944.086) moneda corriente.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 16 junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.