DECRETO 202 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 202 DE 2005     

(enero 31)    

por el cual se amplía el plazo para la liquidación del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en  liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2° del Decreto 254 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el articulo 1° del Decreto  301 del 29 de enero de 2004, dispuso la supresión del Instituto para el  Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán”, y ordenó su  liquidación en un plazo no superior a un año;    

Que aún cuando se presentan avances en el proceso de  liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos  Galán” en liquidación, quedan acciones por ejecutarse como el traspaso de  los bienes inmuebles al Ministerio de Educación Nacional; la entrega de los  bienes muebles, incluido el centro de documentación y los archivos; el cierre  de la contabilidad, tesorería y el presupuesto;    

Que de acuerdo con el informe de gestión del 12 de enero  de 2005 y la programación de las actividades pendientes por ejecutar dentro del  proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia  “Luis Carlos Galán” en liquidación, presentados por el Liquidador, se  considera procedente la prórroga del plazo establecido en el Decreto 301 de 2004;    

Que la Ley General de Presupuesto otorgó al Instituto para  el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación, el  presupuesto suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de  liquidación durante el primer trimestre del año 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar hasta el 31 de marzo de 2005 el plazo  conferido por el Decreto  301 del 29 de enero de 2004 para concluir el proceso de liquidación del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en  liquidación .    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  301 del 29 de enero de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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