DECRETO 2011 DE 2006
(junio 16)
por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 3685 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 99 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
De la elección
Artículo 1°. La designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial será efectuada por el Consejo Directivo, para el período establecido en la ley, de acuerdo con el proceso público abierto que se determina en el presente |decreto.
Este proceso se adelantará consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 2°. El Consejo Directivo de la respectiva Corporación adelantará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.
El proceso tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por lo menos deberá comprender la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y la valoración de antecedentes de estudio y experiencia. La lista de candidatos se elaborará con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos.
El proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente |decreto, se efectuará con el fin de seleccionar los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones.
El proceso se iniciará con la etapa de convocatoria pública dirigida a aquellas personas que quieran optar por el cargo.
Dicha convocatoria se realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación nacional o regional y otros medios de difusión masiva, al menos con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. Dentro del mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la Corporación y en la página web de la misma.
El aviso de convocatoria deberá contener la información c ompleta sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo, el lugar, la fecha y la hora límite de recepción de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar y su correspondiente valoración para efectos de la calificación final.
Parágrafo 1°. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006, artículo 1º. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.
Parágrafo 2°. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006, artículo 1º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 3685 de 2006, artículo 2º. Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo requerido.
Texto inicial: “Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo los candidatos que hayan superado las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido para la respectiva designación.”.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 3685 de 2006, artículo 3º. El Consejo Directivo designará el Director General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública.
Texto inicial: “La designación del Director General se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en audiencia pública.”.
Artículo 5°. La audiencia pública a que se refiere el artículo anterior se regirá por las siguientes reglas:
1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen Especial, convocarán mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación nacional o regional, a todas las personas que quieran participar en la Audiencia Pública en la cual se llevará a cabo la elección del Director General de la respectiva Corporación.
La convocatoria deberá realizarse mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la audiencia pública. El aviso de convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el orden del día de la sesión del Consejo Directivo para la cual se convoca.
Así mismo, en el aviso deberá informarse el lugar, fecha y término que tienen las personas para inscribirse.
Solo podrán asistir a la audiencia las personas que se hayan inscrito ante la Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial respectiva.
2. El Secretario del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, verificará el quórum requerido para llevar a cabo la elección de acuerdo con los estatutos de la Corporación.
3. El Presidente del Consejo Directivo, dará inicio al orden del día, con la presentación del informe final del proceso de selección, presentado por la entidad pública o privada experta en selección de personal contratada para tal fin.
4. La designación del Director General se llevará a cabo mediante votación por parte de los miembros del Consejo Directivo, conforme a los estatutos de la Corporación y con base en el informe final presentado por la entidad contratada para seleccionar los candidatos más idóneos.
5. Una vez realizado el proceso de votación, el Presidente del Consejo Directivo hará público ante los asistentes a la audiencia la decisión adoptada sobre la designación del Director General.
Artículo 6°. El proceso público abierto para la designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer, ni afecta la facultad nominadora del Consejo Directivo de las mismas.
Artículo 7°. Vencido el período institucional los Directores Generales de Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen Especial continuarán en el ejercicio del cargo hasta cuando el nuevo Director tome posesión del mismo.
CAPITULO II
De las faltas absolutas
Artículo 8°. Si antes de vencerse el período institucional para el cual fue elegido el Director General se presenta su falta absoluta, el Consejo Directivo designará nuevo Director por el tiempo restante, conforme a las reglas establecidas en los siguientes artículos.
Mientras se designa el Director General en propiedad por el período restante, el Consejo Directivo procederá a proveer el empleo mediante encargo, el cual terminará con la posesión del nuevo Director General.
La persona que ocupe el cargo de Director General mediante encargo deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para desempeñar dicho cargo.
Se considera falta absoluta, los casos previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994.
Artículo 9°. Si la falta absoluta del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial se presenta antes de cumplir el último año del período institucional para el cual fue elegido, la vacante se cubrirá siguiendo el procedimiento previsto en el capítulo 1 del presente |decreto.
Artículo 10. Si la falta absoluta del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial se presenta en el último año del período institucional para el cual fue elegido, la vacante se cubrirá con base en el siguiente procedimiento:
1. El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial, realizará una convocatoria dirigida a quienes quieran optar por el cargo. Dicha convocatoria se realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación nacional o regional y otros medios de difusión masiva, al menos con 10 días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos. Dentro del mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la corporación y en la página web de la misma.
El aviso de convocatoria deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignación básica del mismo, el lugar, la fecha y la hora límite de recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 por parte del candidato.
2. El Consejo Directivo de cada Corporación conformará con algunos de sus miembros un comité que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan con los requisitos y someterlas a consideración del Consejo Directivo. Dicho Comité contará con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de recepción de los documentos, para la presentación del informe mencionado.
El Consejo Directivo designará al Director General, en sesión que se realizará en audiencia pública, la cual se regirá por las reglas establecidas en el artículo 5º del presente |decreto.
Artículo 11. Cuando la falta absoluta del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial se presente dentro de los últimos seis (6) meses para concluir el período institucional para el cual fue elegido, el Consejo Directivo deberá proveer el empleo mediante encargo por el período restante.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. La persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del Plan de Acción Trienal, PAT, que se aprobó por el Consejo Directivo para el período respectivo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro de l mes siguiente a su posesión los ajustes al PAT para la aprobación por parte del Consejo Directivo dentro del mes siguiente a su presentación, sin que se requiera la realización de audiencia pública.
El ajuste del PAT, en ningún caso, implicará cambios sustanciales en las estrategias, programas y proyectos previstos en el mismo.
Artículo 13°. El período de los miembros que representan al sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen Especial, coincidirá con el período del Director General.
Parágrafo. Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presenta la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.
Artículo 14. El presente |decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial, los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.