DECRETO 2011 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2011  DE 2006    

(junio 16)    

por el cual  se establece el procedimiento para la designación del Director General de las  Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y  se adoptan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 3685 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la elección    

Artículo 1°. La designación de  los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las  Corporaciones de Régimen Especial será efectuada por el Consejo Directivo, para  el período establecido en la ley, de acuerdo con el proceso público abierto que  se determina en el presente |decreto.    

Este proceso se adelantará  consultando el interés público y los principios de igualdad, moralidad,  eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la  Constitución Política y en la ley.    

Artículo 2°. El Consejo  Directivo de la respectiva Corporación adelantará los trámites pertinentes para  la realización del proceso público abierto, el cual se efectuará con entidades  públicas o privadas expertas en selección de personal o con capacidad para  realizar el proceso.    

El proceso tendrá en cuenta  criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y por  lo menos deberá comprender la aplicación de varias pruebas dirigidas a evaluar  los conocimientos y aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la  práctica de una entrevista y la valoración de antecedentes de estudio y  experiencia. La lista de candidatos se elaborará con quienes hayan obtenido un puntaje  ponderado igual o superior a 70 puntos.    

El proceso público abierto que  se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente |decreto, se  efectuará con el fin de seleccionar los candidatos más idóneos para el  ejercicio de las funciones.    

El proceso se iniciará con la  etapa de convocatoria pública dirigida a aquellas personas que quieran optar  por el cargo.    

Dicha convocatoria se  realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación  nacional o regional y otros medios de difusión masiva, al menos con diez (10)  días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos  requeridos para acreditar los requisitos señalados en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.  Dentro del mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la  Corporación y en la página web de la misma.    

El aviso de convocatoria  deberá contener la información c ompleta sobre los requisitos, funciones del  cargo y asignación básica del mismo, el lugar, la fecha y la hora límite de  recepción de los documentos con los cuales se acredite el cumplimiento de los  requisitos por parte del candidato, las pruebas a aplicar y su correspondiente  valoración para efectos de la calificación final.    

Parágrafo  1°. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006,  artículo 1º. Serán admitidos al proceso los aspirantes que reúnan la  totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994.    

Parágrafo  2°. Adicionado por el Decreto 3685 de 2006,  artículo 1º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  emitirá concepto sobre el alcance del requisito de que trata el literal c) del  artículo 21 del Decreto 1768 de 1994,  relativo a “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos  naturales renovables”.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 3685 de 2006,  artículo 2º. Efectuada la recepción y estudio de los  documentos de los candidatos y realizadas las respectivas pruebas, la entidad  responsable de la evaluación pondrá a disposición del Consejo Directivo el  listado de los candidatos que hayan superado el proceso con el puntaje mínimo  requerido.    

Texto inicial: “Efectuada la recepción y estudio de los documentos de los candidatos y  realizadas las respectivas pruebas, la entidad responsable de la evaluación  pondrá a disposición del Consejo Directivo los candidatos que hayan superado  las pruebas satisfactoriamente, clasificados de acuerdo con el puntaje obtenido  para la respectiva designación.”.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 3685 de 2006,  artículo 3º. El Consejo Directivo designará el Director  General de la Corporación de la lista de candidatos de que trata el artículo  anterior. Dicha designación se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria  del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre anterior a la  iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la  sesión del Consejo Directivo para la designación del Director General será en  audiencia pública.    

Texto inicial: “La designación del Director General se efectuará en sesión ordinaria o  extraordinaria del consejo directivo, que se celebrará en el mes de diciembre  anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la sesión del Consejo Directivo para la  designación del Director General será en audiencia pública.”.    

Artículo 5°. La audiencia  pública a que se refiere el artículo anterior se regirá por las siguientes  reglas:    

1. Las Corporaciones Autónomas  Regionales y de Régimen Especial, convocarán mediante aviso que será publicado  en un diario de amplia circulación nacional o regional, a todas las personas  que quieran participar en la Audiencia Pública en la cual se llevará a cabo la  elección del Director General de la respectiva Corporación.    

La convocatoria deberá  realizarse mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada  para la celebración de la audiencia pública. El aviso de convocatoria deberá  contener el lugar, fecha, hora y el orden del día de la sesión del Consejo  Directivo para la cual se convoca.    

Así mismo, en el aviso deberá  informarse el lugar, fecha y término que tienen las personas para inscribirse.    

Solo podrán asistir a la  audiencia las personas que se hayan inscrito ante la Corporación Autónoma  Regional y de Régimen Especial respectiva.    

2. El Secretario del Consejo  Directivo de la respectiva Corporación, verificará el quórum requerido para  llevar a cabo la elección de acuerdo con los estatutos de la Corporación.    

3. El Presidente del Consejo  Directivo, dará inicio al orden del día, con la presentación del informe final  del proceso de selección, presentado por la entidad pública o privada experta  en selección de personal contratada para tal fin.    

4. La designación del Director  General se llevará a cabo mediante votación por parte de los miembros del  Consejo Directivo, conforme a los estatutos de la Corporación y con base en el  informe final presentado por la entidad contratada para seleccionar los  candidatos más idóneos.    

5. Una vez realizado el  proceso de votación, el Presidente del Consejo Directivo hará público ante los  asistentes a la audiencia la decisión adoptada sobre la designación del  Director General.    

Artículo 6°. El proceso  público abierto para la designación de los Directores Generales de las  Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Régimen Especial no  implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer, ni afecta la  facultad nominadora del Consejo Directivo de las mismas.    

Artículo 7°. Vencido el  período institucional los Directores Generales de Corporaciones Autónomas  Regionales y de Régimen Especial continuarán en el ejercicio del cargo hasta  cuando el nuevo Director tome posesión del mismo.    

CAPITULO II    

De las faltas absolutas    

Artículo 8°. Si antes de  vencerse el período institucional para el cual fue elegido el Director General  se presenta su falta absoluta, el Consejo Directivo designará nuevo Director  por el tiempo restante, conforme a las reglas establecidas en los siguientes  artículos.    

Mientras se designa el  Director General en propiedad por el período restante, el Consejo Directivo  procederá a proveer el empleo mediante encargo, el cual terminará con la  posesión del nuevo Director General.    

La persona que ocupe el cargo  de Director General mediante encargo deberá cumplir los mismos requisitos  exigidos para desempeñar dicho cargo.    

Se considera falta absoluta,  los casos previstos en el artículo 22 del Decreto 1768 de 1994.    

Artículo 9°. Si la falta absoluta  del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen Especial  se presenta antes de cumplir el último año del período institucional para el  cual fue elegido, la vacante se cubrirá siguiendo el procedimiento previsto en  el capítulo 1 del presente |decreto.    

Artículo 10. Si la falta  absoluta del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen  Especial se presenta en el último año del período institucional para el cual  fue elegido, la vacante se cubrirá con base en el siguiente procedimiento:    

1.        El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación  Autónoma Regional y de Régimen Especial, realizará una convocatoria dirigida a  quienes quieran optar por el cargo. Dicha convocatoria se realizará mediante un  aviso que se publicará en un diario de amplia circulación nacional o regional y  otros medios de difusión masiva, al menos con 10 días de anticipación a la  fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos. Dentro del  mismo término, se fijará el aviso en un lugar visible de la corporación y en la  página web de la misma.    

El aviso de convocatoria  deberá contener la información completa sobre los requisitos, funciones del  cargo y asignación básica del mismo, el lugar, la fecha y la hora límite de  recepción de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos  exigidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994  por parte del candidato.    

2. El Consejo Directivo de  cada Corporación conformará con algunos de sus miembros un comité que se  encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el  artículo 21 del Decreto 1768 de 1994,  de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan con los requisitos y  someterlas a consideración del Consejo Directivo. Dicho Comité contará con cinco  (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de recepción de los  documentos, para la presentación del informe mencionado.    

El Consejo Directivo designará  al Director General, en sesión que se realizará en audiencia pública, la cual  se regirá por las reglas establecidas en el artículo 5º del presente |decreto.    

Artículo 11. Cuando la falta  absoluta del Director General de una Corporación Autónoma Regional y de Régimen  Especial se presente dentro de los últimos seis (6) meses para concluir el período  institucional para el cual fue elegido, el Consejo Directivo deberá proveer el  empleo mediante encargo por el período restante.    

CAPITULO III    

Otras disposiciones    

Artículo 12. La persona que  ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar  con la ejecución del Plan de Acción Trienal, PAT, que se aprobó por el Consejo  Directivo para el período respectivo. No obstante, previa justificación, podrá  presentar dentro de l mes siguiente a su posesión los ajustes al PAT para la aprobación  por parte del Consejo Directivo dentro del mes siguiente a su presentación, sin  que se requiera la realización de audiencia pública.    

El ajuste del PAT, en ningún  caso, implicará cambios sustanciales en las estrategias, programas y proyectos  previstos en el mismo.    

Artículo 13°. El período de  los miembros que representan al sector privado, organizaciones no  gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes  de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos  Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen Especial,  coincidirá con el período del Director General.    

Parágrafo. Si antes de  vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el  presente artículo, se presenta la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro  designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.    

Artículo 14. El presente |decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias en especial, los Decretos 2555 de 1997 y 3345 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  junio de 2006.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

El Director Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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