DECRETO 2010 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2010 DE 2005    

(junio 15)    

por el cual  se reglamenta el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, modificado  por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de Constitución  Política y en desarrollo del artículo 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 149 de 2004  suprimió la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial y  ordenó su liquidación y en el artículo 20 dispuso que “(…) todas las  referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional  de Regalías se entenderán referidas a la entidad que el Gobierno Nacional  determine que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías”;    

Que el Decreto 195 de 2004  en el artículo 52 estableció que “(…)  todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la  Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al  Departamento Nacional de Planeación”;    

Que el Decreto 1747 de 1995  en el artículo 19 señala que la Comisión Nacional de Regalías redistribuirá los  recursos de reasignación de regalías y compensaciones en los siguientes  términos: “De conformidad con los  artículos 26, 29 y 63, 54 y 55 de la Ley 141 de 1994, la  Comisión Nacional de Regalías, redistribuirá los recursos recibidos a título de  depósito para los casos de: (…) c) Excedentes después de aplicar los límites  a las participaciones en las regalías y compensaciones (escalonamiento) en los  términos de la ley”;    

Que la Ley 141 de 1994 en el  artículo 54, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002,  establece que: “Las regalías y  compensaciones pactadas a favor de los departamentos que queden disponibles  luego de aplicar las limitaciones previstas en los artículos 49 y 51 de la  presente ley, ingresarán en calidad de depósito, al Fondo Nacional de Regalías.  Este las destinará, de manera equitativa y en forma exclusiva, para financiar  proyectos elegibles que sean presentados por los departamentos no productores  que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social de  aquella cuya participación se reduce”;    

Que el artículo 54 de la Ley 863 de 2003  estableció temporalmente una destinación especial para los recursos recaudados  por concepto de los parágrafos 2° y 3° del artículo 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002;    

Que se hace necesario implementar mecanismos de  distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones  (escalonamiento), su procedimiento y requisitos para que las entidades  territoriales beneficiarias accedan a estos recursos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto  se aplicará a la reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento)  pactadas a favor de los departamentos no productores y municipios a que se  refiere el artículo 54 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002. (Nota: Ver artículo  2.2.3.2.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 2°. Utilización de los recursos de reasignación de  regalías y compensaciones (escalonamiento). Las redistribuciones que el  Departamento Nacional de Planeación realice de los recursos de que trata el  artículo 1° del presente decreto se utilizarán por las entidades territoriales  beneficiarias así:    

1. Los departamentos destinarán el noventa por ciento  (90%) a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan  general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus  municipios.    

Los departamentos destinarán el cinco por ciento (5%) para  la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.    

Los departamentos destinarán el cinco por ciento (5%),  para gastos de funcionamiento u operación.    

Mientras los departamentos no alcancen las coberturas  mínimas establecidas por el Decreto 1747 de 1995  o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en indicadores de mortalidad  infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado deberán  asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de los recursos para  estos propósitos. El porcentaje restante podrá ser destinado a inversión en  proyectos prioritarios en los términos de que trata el presente numeral.    

2. Los municipios destinarán el noventa por ciento (90%) a  inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de  desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y  para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de  servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y  demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 129 del Código de Minas.    

Los municipios destinarán el cinco por ciento (5%) para la  interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.    

Los municipios destinarán el cinco por ciento (5%) para  gastos de funcionamiento u operación.    

Mientras los municipios no alcancen las coberturas mínimas  establecidas por el Decreto 1747 de 1995  o en las normas que lo modifiquen o adicionen, en indicadores de saneamiento  ambiental y servicios de salud, educación, electricidad, agua potable,  alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales deberán asignar no  menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total de los recursos para estos  propósitos. El porcentaje restante podrá ser destinado a inversión en proyectos  de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo en los términos de  que trata el presente numeral.    

Artículo 3°. Condiciones excepcionales para la aprobación de  proyectos. Cuando las entidades territoriales beneficiarias de los  recursos de la reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) de  que trata el artículo 1º del presente decreto, no alcancen las coberturas  mínimas establecidas en el Decreto 1747 de 1995  o en las normas que lo modifiquen o adicionen y, soliciten al Departamento  Nacional de Planeación la aprobación de un proyecto de los que tratan los  numerales 1 y 2 del artículo 2º del presente decreto, con cargo a los saldos  existentes y dispuestos para el cumplimiento de coberturas, el Departamento  Nacional de Planeación, por una sóla vez, podrá autorizar tal aprobación,  siempre y cuando se verifiquen y cumplan la totalidad de los siguientes  requisitos:    

1. Comunicación suscrita por el representante legal de la  entidad territorial beneficiaria, en la cual solicite la aplicación de las  condiciones excepcionales de que trata el presente artículo.    

2. La entidad territorial beneficiaria debe contar con la  autorización impartida por la asamblea o concejo respectivo a iniciativa del  gobierno local.    

3. El proyecto se debe financiar con cargo a los saldos de  recursos pendientes por redistribuir a la respectiva entidad territorial  beneficiaria solicitante.    

4. El monto total de los recursos destinados a alcanzar  las coberturas que sean utilizados temporalmente para financiar un proyecto de  los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2° del presente decreto, deberá  ser compensado en su totalidad para alcanzar las coberturas dentro del  respectivo período de gobierno.    

5. La entidad territorial beneficiaria solicitante  únicamente podrá hacer uso de las condiciones excepcionales para la aprobación  de proyectos de que trata el presente artículo, por una sola vez durante el  respectivo período de gobierno.    

Hasta tanto el monto de los recursos objeto de destinación  temporal se compensen en su totalidad, la entidad territorial beneficiaria  deberá destinar el ciento por ciento (100%) de la totalidad de los recursos de  reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) al cumplimiento de  coberturas mínimas.    

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del presente  artículo, el Departamento Nacional de Planeación deberá tener en cuenta las  proyecciones de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones que  realiza el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 4°. Requisitos para la presentación de proyectos por  parte de las entidades territoriales beneficiarias. Los  proyectos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto  deberán ser presentados por el representante legal de la entidad territorial  beneficiaria al Ministerio respectivo para su viabilización, de acuerdo con la  metodología y procedimientos establecidos a continuación:    

1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el  proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial  beneficiaria.    

2. El proyecto deberá estar formulado en la metodología  del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, vigente y deberá ser  presentado con la respectiva ficha EBI, con los estudios y anexos necesarios  según el sector a financiar.    

3. Certificado del representante legal del departamento en  el cual conste que el proyecto se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo Territorial  y está acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial.    

4. Certificado del representante legal del municipio en el  cual conste que el proyecto está dirigido con prioridad a uno de los sectores  de que trata el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto, y que es  prioritario dentro del respectivo sector.    

5. Cronograma de actividades y flujo de fondos del  proyecto.    

6. Presentación de la licencia ambiental según la  legislación vigente; en caso de no requerirse, debe adjuntarse el pronunciamiento  de la autoridad ambiental sobre el impacto y viabilidad ambiental del proyecto.    

7. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios y  totales.    

8. Planos de localización de las obras a construir, si se  requiere.    

9. Mapas de localización del proyecto, y    

10. Cumplir con los requisitos básicos establecidos en el  artículo 17, con excepción de los literales b) y c), y en el artículo 18 del Decreto 1747 de 1995.    

11. Contener los estudios de factibilidad o preinversión,  según el caso, que incluyan el impacto social, económico y ambiental.    

Artículo 5° . Viabilización de los proyectos presentados por  parte de las entidades territoriales beneficiarias. Una vez  los proyectos sean viabilizados por los Ministerios competentes de acuerdo con  las disposiciones vigentes, los mismos deberán ser cargados en el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, de los Ministerios y enviar el reporte  de transmisión al BPIN del Departamento Nacional de Planeación para su  registro. El proyecto registrado deberá ser remitido a la Subdirección de  Regalías del Departamento Nacional de Planeación.    

La viabilidad de los proyectos por parte de los  Ministerios competentes deberá ser integral para proceder a efectuar la  redistribución de los recursos.    

Artículo 6°. Requisitos para la aprobación de los proyectos  presentados por parte de las entidades territoriales beneficiarias. Para que  las entidades territoriales beneficiarias accedan a los recursos de  reasignación de regalías y compensaciones-Escalonamiento, deberán cumplir con  los siguientes requisitos:    

1. Concepto de viabilidad del Ministerio competente.    

2. Certificación en la cual conste que el proyecto a financiar  se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Certificación del representante legal de la entidad  territorial, en la cual conste el cumplimiento los requisitos señalados en el  numeral 3 del artículo 4º del presente decreto.    

4 Al momento en que el Departamento Nacional de Planeación  estudie la aprobación de proyectos cuya financiación exceda el 40% para los  departamentos y el 25% para los municipios de los recursos de que trata el  artículo 2º del presente decreto, deberá verificar el cumplimiento de las  coberturas mínimas a partir de la información más reciente que sobre el  particular posea y que provenga de las autoridades de que trata el Decreto 1747 de 1995  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

5. En el caso de los departamentos, certificación del  representante legal en el que conste que los proyectos a ser financiados con  recursos de reasignación de regalías y compensaciones-escalonamiento son  prioritarios.    

6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los  recursos para aportar durante la vigencia para cofinanciar el proyecto.    

Artículo 7°. Aprobación de proyectos. Una vez  cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 6º del presente decreto,  el Director del Departamento Nacional de Planeación procederá a aprobar la  redistribución de los recursos de regalías y compensaciones (escalonamiento) al  respectivo proyecto mediante resolución.    

Parágrafo. Teniendo en cuenta las características de  duración, costo, naturaleza de los proyectos, así como el esquema de  cofinanciación para la ejecución de proyectos financiados y aprobados  Departamento Nacional de Planeación, este Departamento podrá establecer un plan  de giros diferente al señalado en la Resolución 1067 de 2004 o las normas que  la modifiquen o adicionen.    

Artículo 8°. Notificación de la resolución mediante la cual se  aprueban los proyectos. La Subdirección de Regalías del Departamento  Nacional de Planeación procederá a realizar la notificación de la resolución de  aprobación del proyecto de que trata el artículo 7º del presente decreto a la  respectiva entidad territorial beneficiaria; asimismo informará a la Secretaría  General del Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia.    

Artículo 9°. Mecanismos de control para la correcta  utilización de los recursos de reasignacíón de regalías y compensaciones  (escalonamiento). El Departamento Nacional de Planeación-Subdirección de  Regalías aplicará los mecanismos de control para la correcta utilización de los  recursos por reasignación y compensaciones pactadas a favor de las entidades  territoriales beneficiarias establecidos en la Resolución 1067 de 2004 o en las  normas que la modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 2.2.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 10. Interventorías Administrativas y Financieras. El  Departamento Nacional de Planeación con el objeto de controlar y vigilar la  correcta utilización de los recursos de reasignación de regalías y  compensaciones (escalonamiento), pactadas a favor de las entidades  territoriales beneficiarias a que se refiere el artículo 54 de la Ley 141 de 1994, podrá  disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas con  entidades públicas o con firmas o entidades privadas, con cargo a las  respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podrá  superar el uno por ciento (1%) de estos recursos de conformidad con lo  establecido en el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 por el  cual se adiciona el parágrafo 4° del artículo 3º de la Ley 141 de 1994. (Nota: Ver artículo  2.2.3.2.3. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.).    

Artículo 11. Transitorio. Durante la vigencia de  que trata el artículo 54 de la Ley 863 de 2003, las  entidades territoriales a las cuales se aplica, deberán dar cumplimiento a lo  establecido en el presente decreto, con excepción de lo previsto en los  artículos 2º y 3º del mismo.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.              

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