DECRETO 2001 de 2005
(1 5 de junio)
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la ley 179 de 1994,
DECRETA
Artículo 1°, Adiciónese el siguiente Parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:
PARAGRAFO. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso primero del presente artículo.
Artículo 2°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días de mes de junio de 2005
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público