DECRETO 2000 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 2000 DE 2006    

(junio 15)    

por el cual  se modifica el Decreto  4658 del 19 de diciembre de 2005.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4484 de 2006.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política, la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001,  con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;    

Que el Decreto  164 del 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001  debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;    

Que el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002 establece que el ecuatoriano que solicite la  expedición de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados  en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;    

Que la vigencia del Decreto 342 de 2002  es transitoria;    

Que los Decretos 824 del  18 de marzo de 2005, 2039 del 17 de junio de 2005, 3307 del 19 de septiembre de  2005 y el Decreto  4658 del 19 de diciembre de 2005 ampliaron la vigencia transitoria  contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;    

Que la vigencia del Decreto  4658 del 19 de diciembre de 2005 vence el 19 de junio de 2006, por lo que  es necesario ampliar dicha vigencia por seis (6) meses más.    

Que es competencia  discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y la permanencia de  extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de  extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el Decreto  4658 del 19 de diciembre de 2005 en el sentido de ampliar la vigencia  transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,  por el término de seis (6) meses más, contados a partir de la expedición del  presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Asuntos  Multilaterales, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Alejandro  Borda Rojas.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS,    

Andrés  Mauricio Peñate Giraldo.    

               

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