DECRETO 2000 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2000 DE 2005     

(15  de junio)    

Por  el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

En  uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por los numerales    

11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario    

DECRETA    

Artículo  1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con  base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de  interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de julio y el  31 de octubre de 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento  (24.58%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el  pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en  el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora  que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la tasa antes  mencionada.    

Artículo  2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo  dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que  regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre DE 2005 será del veinticuatro punto cincuenta y ocho por ciento (24.58%) anual.    

Artículo  3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE  Y CUMPLASE    

Dado  en Bogotá a los 15 JUN 2005    

ALVARO URIBE VELEZ    

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA    

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA              

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