DECRETO 2 DE 2005
(enero 4)
por el cual se suprime la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl” del municipio de Tenza y se ordena su liquidación.
El Alcalde del municipio de Tenza, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 024 de septiembre 28 de 2004 del Concejo del municipio de Tenza, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución del Alcalde Municipal “Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos”;
Que el artículo 54 de la Ley 715 de 2004 prevé que a nivel territorial el servicio de salud deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la Infraestructura que la soporta;
Que en armonía con lo anterior, el artículo 43.2.4 de la precitada ley establece como competencias de los departamentos en salud la de “Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones prestadoras de servicio de salud pública en el departamento”;
Que el departamento ha realizado los estudios de la prestación de servicios en el territorio de su jurisdicción, presentando las propuestas de conformación general de la red departamental y de reorganización de la prestación de servicios en la zona de influencia de los municipios;
Que el departamento de Boyacá cuenta con 10 subredes, integradas por Empresas Sociales del Estado del Orden Municipal, las que en su gran mayoría no cumplieron los requisitos contemplados en el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001;
Que dentro de los objetivos de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de servicios de salud del departamento, se espera contar con el apoyo y concurrencia de la Nación para la supresión, fusión y reestructuración de las instituciones que permitan su sostenibilidad financiera y rentabilidad social, garantizando la adecuada, oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud;
Que conforme con los principios y disposiciones contempladas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001, las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud tienen que ser más competitivas y adaptadas al nuevo sistema de seguridad social, por lo que debe procurarse la introducción de cambios orientados a lograr su sostenibilidad financiera y la rentabilidad social de las mismas;
Que mediante Documento Conpes número 3204, se señaló que “la prestación de los servicios de salud en el SGSSS se orientará a mejorar el acceso, la oportunidad, la utilización y la calidad de los servicios teniendo en cuenta la política nacional en el plan financiero del cuatrienio 2003-2006 y de gestionar recursos por 250 millones de dólares de acuerdo a los lineamientos en el Conpes 3175 para desarrollar el plan de modernización de la red hospitalaria pública bajo la modalidad de créditos condonables y mediante convenios de desempeño de las entidades territoriales e instituciones hospitalarias”;
Que los esfuerzos de los Gobiernos Nacional y Departamental deben encaminarse a aunar esfuerzos para transformar la estructura de los hospitales del departamento de Boyacá reduciendo el déficit operacional y reduciendo los costos de la planta de personal que permitan su autosostenibilidad social y financiera, buscando su modernización y rediseño institucional;
Que como consecuencia de las facultades anteriores y apoyado en el estudio técnico realizado y debidamente avalado por el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, se hace necesario suprimir la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl”;
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprimir la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl, del municipio de Tenza y cuya naturaleza jurídica fue establecida mediante Acuerdo número 013 de junio 15 de 1999 del Concejo Municipal de Tenza.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Empresa Social del Estado entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de seis meses (6) y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”.
Si vencido el término anterior no se ha agotado el proceso de liquidación, este se podrá prorrogar a discreción del Alcalde Municipal.
Artículo 2º. Terminación de la existencia de la Entidad. Vencido el término de liquidación señalado, terminará la existencia jurídica de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, para todos los efectos
CAPITULO II
Organos de la liquidación
Artículo 3º. Organos de dirección de la liquidación. Son órganos de dirección de la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán por lo expuesto en el presente decreto.
Artículo 4º. Integración de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora estará integrada por:
1. El Alcalde Municipal de Tenza o su Delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario de Gobierno Municipal o quien haga sus veces.
3. Un representante del Gobernador del departamento de Boyacá.
Los miembros estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley para los miembros de Juntas y Consejos Directivos de entidades descentralizadas.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Liquidadora deberán tener la calidad de servidores públicos.
Artículo 5º. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora las siguientes:
1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.
2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
3. Solicitar al Liquidador, cuando lo considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.
4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.
5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la normatividad vigente deben ser entregados a terceros.
7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de liquidación.
8. Aprobar el programa de supresión de empleos y cargos que presente el Liquidador.
9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”.
10. Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver el quórum requerido para la toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.
11. Las demás que señale la ley.
Artículo 6º. Del Liquidador. El Alcalde Municipal designará el Liquidador de la Empresa social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, quien deberá ser Abogado, Contador, Administrador de Empresas, Administrador Público o profesional en área de la salud y le asignará su remuneración, que será la misma establecida para el Gerente de la Empresa Social del Estado suprimida y estará sujeto a régimen de inhabilidades, incompatibilidades o responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
Artículo 7º. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad al proceso de liquidación de la Empresa social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación” para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de la entidad de liquidación.
2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la Entidad. Asimismo, realizar su avalúo, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, a partir del inicio del proceso.
3. Responder por la guardia y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la Entidad en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Adoptarlas las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la Entidad y en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la Entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin que se notifique personalmente el Liquidador.
7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liqui dación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la Institución en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier otra clase de derechos.
8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
9. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Entidad.
11. Dar cierre de la contabilidad de la Entidad cuya liquidación se ordene e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la Entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
13. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación cuando sea necesario.
14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.
15. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de sus funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Entidad en liquidación.
16. Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que le soliciten la Junta Liquidadora y otras autoridades que lo requieran.
17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
19. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.
Artículo 8º. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición. Contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 9º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, co nservará su capacidad jurídica, únicamente para expedir los actos, celebrar contratos y las acciones necesarias para adelantar el proceso de liquidación.
Artículo 10. Reglas para disposición de bienes. El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la Entidad, se regirá por las disposiciones legales que regula la materia.
Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos al municipio de Tenza. El Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los mismos, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. En ningún caso se transferirá al municipio de Tenza el saldo del pasivo laboral y los demás que no fueren cubiertos por la masa de bienes que quede al término de la liquidación. Estos deberán ser asumidos por la Nación o el departamento conforme al convenio suscrito.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 12. Supresión de empleos y terminación de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, el Gerente Liquidador suprimirá los empleos y cargos de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl”.
La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la terminación de los contratos de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos en los términos previstos en las normas vigentes.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha a la que asuma funciones el Liquidador, este elaborará y presentará a la Junta Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación conforme con el estudio técnico adelantado previamente. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes de acuerdo con el respectivo régimen legal.
El personal amparado por la protección especial de maternidad, fuero sindical o próximo a obtener requisitos de pensión, continuará vinculado laboralmente en la Red Hospitalaria del departamento de Boyacá mientras se cumplen las condiciones de la protección o amparo o se obtenga el reconocimiento de la correspondiente pensión y sea incluido en nómina por la respectiva entidad.
Artículo 13. Del levantamiento del fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este decreto, los respectivos procesos del levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral.
Artículo 14. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
Artículo 15. Cálculo actuarial. La Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, presentará el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el siguiente decreto, en el evento de que sea necesario.
Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta en el evento de que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar para el pago de las respectivas pensiones.
Artículo 16. Bonos pensionales. La Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, emitirá los bonos pensionales en el evento de que legalmente esté obligado.
Artículo 17. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, se les reconocerá y pagará una indemnización, conforme a lo previsto en la tabla contenida en la Convención Colectiva. Dicha indemnización será cancelada en el término máximo establecido en el Decreto 797 de 1949.
A los empleados públicos a quienes se les termine la relación legal y reglamentaria y se encuentren inscritos en carrera administrativa, se les pagará la indemnización en los términos 1572 de 1998.
Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento, establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 18. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto, son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales o de la terminación legal y reglamentaria de los empleados públicos inscritos en la carrera administrativa.
CAPITULO IV
Pago de obligaciones
Artículo 19. Pago de obligaciones. Las obligaciones serán atendidas por la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, teniendo las siguientes reglas:
1. Toda obligación a cargo de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
2. El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar, este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.
3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite fijado para la liquidación, se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.
4. Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.
5. Para el pago del pasivo se tendrán en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes.
CAPITULO V
Informe final y acta de liquidación
Artículo 20. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de la liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:
1. Administrativos y de gestión.
2. Laborales.
3. Operaciones comerciales, financieras y jurídicas.
4. Bienes, obligaciones remanentes y archivo institucional.
5. Procesos en curso y estado en que se encuentran.
El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora, al departamento de Boyacá y al Ministerio de la Protección Social.
Artículo 21. Acta de liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el Acta de Liquidación.
El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el Acta Final de Liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.
Artículo 22. Transitorio. La Empresa social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, comprometidas antes de la expedición del presente decreto.
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 23. Procesos judiciales. El Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los Procesos Judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al municipio de Tenza.
Artículo 24. Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsable de los archivos de la Entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, Contraloría Departamental, Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 25. Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial, que ingrese o debe ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, en disposición con las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 26. Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación” los bienes muebles, inmuebles, equipos médicos y derechos cuyo titular sea la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl” y que se requieran necesariamente para el cumplimiento del objeto de la entidad que asuma las funciones de prestación de servicios de salud.
Los rendimientos financieros generados o que se generen.
La determinación y relación de los bienes a que se refiere el presente artículo, será acordada con la entidad que asumirá las funciones de prestación del servicio de salud en el municipio. El carácter legal de la disposición de bienes por dicha entidad, deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.
Artículo 27. Transitorio. Prestación de servicios de salud. La prestación de los servicios de salud en jurisdicción del municipio de Tenza serán asumidos de manera inmediata e interrumpida por la Red Hospitalaria del departamento de Boyacá para el efecto, una vez posesionado el Liquidador deberá disponer lo necesario para que la entidad designada por el Gobierno Departamental pueda prestar los servicios de salud en las dependencias que estaban a cargo de la entidad suprimida en liquidación, mientras se adoptan las medidas legales o administrativas en relación con los bienes muebles e inmuebles que deban ser transferidos para garantizar la efectiva prestación de los servicios en salud.
Artículo 28. Régimen legal aplicable. Para efectos de la Liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, en los aspectos no contemplados en el presente decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en las disposiciones legales aplicables en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 29. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Tenza, a los cuatro (4) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
El Alcalde Municipal,
Ernesto Roa Buitrago.
(C.F.)