DECRETO 2 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2 DE 2005    

(enero 4)    

por el cual se suprime la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl” del municipio de Tenza y se ordena su  liquidación.    

El Alcalde del municipio de Tenza, en ejercicio de las  facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 024 de septiembre 28 de  2004 del Concejo del municipio de Tenza, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política  señala como atribución del Alcalde Municipal “Suprimir o fusionar  entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos  respectivos”;    

Que el artículo 54 de la Ley 715 de 2004 prevé  que a nivel territorial el servicio de salud deberá prestarse mediante la  integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras  de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la  racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así  como la optimización de la Infraestructura que la soporta;    

Que en armonía con lo anterior, el artículo 43.2.4 de la  precitada ley establece como competencias de los departamentos en salud la de  “Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de instituciones  prestadoras de servicio de salud pública en el departamento”;    

Que el departamento ha realizado los estudios de la  prestación de servicios en el territorio de su jurisdicción, presentando las  propuestas de conformación general de la red departamental y de reorganización  de la prestación de servicios en la zona de influencia de los municipios;    

Que el departamento de Boyacá cuenta con 10 subredes,  integradas por Empresas Sociales del Estado del Orden Municipal, las que en su  gran mayoría no cumplieron los requisitos contemplados en el parágrafo del  artículo 44 de la Ley 715 de 2001;    

Que dentro de los objetivos de reorganización, rediseño y  modernización de la red de prestación de servicios de salud del departamento,  se espera contar con el apoyo y concurrencia de la Nación para la supresión,  fusión y reestructuración de las instituciones que permitan su sostenibilidad  financiera y rentabilidad social, garantizando la adecuada, oportuna y  eficiente prestación de los servicios de salud;    

Que conforme con los principios y disposiciones  contempladas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 715 de 2001, las  Instituciones prestadoras de Servicios de Salud tienen que ser más competitivas  y adaptadas al nuevo sistema de seguridad social, por lo que debe procurarse la  introducción de cambios orientados a lograr su sostenibilidad financiera y la  rentabilidad social de las mismas;    

Que mediante Documento Conpes número 3204, se señaló que  “la prestación de los servicios de salud en el SGSSS se orientará a  mejorar el acceso, la oportunidad, la utilización y la calidad de los servicios  teniendo en cuenta la política nacional en el plan financiero del cuatrienio  2003-2006 y de gestionar recursos por 250 millones de dólares de acuerdo a los  lineamientos en el Conpes 3175 para desarrollar el plan de modernización de la  red hospitalaria pública bajo la modalidad de créditos condonables y mediante  convenios de desempeño de las entidades territoriales e instituciones  hospitalarias”;    

Que los esfuerzos de los Gobiernos Nacional y Departamental  deben encaminarse a aunar esfuerzos para transformar la estructura de los  hospitales del departamento de Boyacá reduciendo el déficit operacional y  reduciendo los costos de la planta de personal que permitan su  autosostenibilidad social y financiera, buscando su modernización y rediseño  institucional;    

Que como consecuencia de las facultades anteriores y  apoyado en el estudio técnico realizado y debidamente avalado por el Ministerio  de la Protección Social y el Departamento Administrativo de Planeación  Nacional, se hace necesario suprimir la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl”;    

En mérito de lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprimir  la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Paúl, del municipio de  Tenza y cuya naturaleza jurídica fue establecida mediante Acuerdo número 013 de  junio 15 de 1999 del Concejo Municipal de Tenza.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicha Empresa Social del Estado entrará en proceso de liquidación, el cual  deberá concluir a más tardar en un plazo de seis meses (6) y utilizará para  todos los efectos la denominación Empresa Social del Estado “Hospital San  Vicente de Paúl, en Liquidación”.    

Si vencido el término anterior no se ha agotado el proceso  de liquidación, este se podrá prorrogar a discreción del Alcalde Municipal.    

Artículo 2º. Terminación de la existencia de la  Entidad. Vencido el término de liquidación señalado, terminará la existencia  jurídica de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en  Liquidación”, para todos los efectos    

CAPITULO II    

Organos de la liquidación    

Artículo 3º. Organos de dirección de la liquidación.  Son órganos de dirección de la Empresa Social del Estado Hospital San  Vicente de Paúl, en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos  actos se regirán por lo expuesto en el presente decreto.    

Artículo 4º. Integración de la Junta Liquidadora. La  Junta Liquidadora estará integrada por:    

1. El Alcalde Municipal de Tenza o su Delegado, quien la  presidirá.    

2. El Secretario de Gobierno Municipal o quien haga sus  veces.    

3. Un representante del Gobernador del departamento de  Boyacá.    

Los miembros estarán sujetos a las inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades previstas en la ley para los miembros  de Juntas y Consejos Directivos de entidades descentralizadas.    

Parágrafo. Los miembros de la Junta Liquidadora deberán  tener la calidad de servidores públicos.    

Artículo 5º. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán  funciones de la Junta Liquidadora las siguientes:    

1. Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes  de gestión presentados por el Liquidador.    

2. Tomar las decisiones que le sean sometidas a su  consideración por parte del Liquidador en relación con el desarrollo del  procedimiento liquidatorio.    

3. Solicitar al Liquidador, cuando lo considere  conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance  del mismo.    

4. Autorizar al Liquidador para celebrar los actos y contratos  requeridos para el debido desarrollo de la liquidación.    

5. Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos  y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.    

6. Autorizar al Liquidador la transferencia de los bienes  que de conformidad con la normatividad vigente deben ser entregados a  terceros.    

7. Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto de  la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en  Liquidación”, así como los traslados y adiciones presupuestales que  garanticen el proceso de liquidación.    

8. Aprobar el programa de supresión de empleos y cargos  que presente el Liquidador.    

9. Examinar las cuentas y aprobar anualmente o cuando lo  estime conveniente, el balance y los estados financieros de la Empresa Social  del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”.    

10. Darse su propio reglamento en lo que  tiene que ver el quórum requerido para la toma de decisiones, el lugar de sus  reuniones y la periodicidad de las mismas.    

11. Las demás que señale la ley.    

Artículo 6º. Del Liquidador. El Alcalde Municipal  designará el Liquidador de la Empresa social del Estado “Hospital San  Vicente de Paúl, en Liquidación”, quien deberá ser Abogado, Contador,  Administrador de Empresas, Administrador Público o profesional en área de la  salud y le asignará su remuneración, que será la misma establecida para el  Gerente de la Empresa Social del Estado suprimida y estará sujeto a régimen de  inhabilidades, incompatibilidades o responsabilidades y demás disposiciones  previstas para este.    

Artículo 7º. Funciones del Liquidador. El  Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad al proceso  de liquidación de la Empresa social del Estado “Hospital San Vicente de  Paúl, en Liquidación” para lo cual ejercerá, además, las siguientes  funciones:    

1. Actuar como representante legal de la entidad de  liquidación.    

2. Realizar el inventario físico detallado de los activos  y pasivos de la Entidad. Asimismo, realizar su avalúo, el cual deberá ser  realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses, a partir del inicio  del proceso.    

3. Responder por la guardia y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza de la Entidad en Liquidación, adoptando  las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de  seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas  requeridas para el efecto.    

4. Adoptarlas las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos de la Entidad y en particular de  aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la  misma.    

5. Informar a los organismos de veeduría y control del  inicio del proceso de liquidación.    

6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del  proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en  curso contra la Entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de  liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la  Entidad sin que se notifique personalmente el Liquidador.    

7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos  para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liqui  dación, informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la  Institución en Liquidación figure como titular de bienes o de cualquier otra  clase de derechos.    

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la  preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

9. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de la Entidad  y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite  correspondiente.    

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de  los créditos a favor de la Entidad.    

11. Dar cierre de la contabilidad de la Entidad cuya  liquidación se ordene e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el  debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta  Liquidadora y representar a la Entidad en las sociedades, asociaciones y  entidades en que sea socia o accionista.    

13. Contratar personas especializadas para la realización  de las diversas actividades propias del proceso de liquidación cuando sea  necesario.    

14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta  Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en  la ley.    

15. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a  que haya lugar, contra los servidores públicos, personas o instituciones que  actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de sus funciones o  en el manejo de los bienes y haberes de la Entidad en liquidación.    

16. Rendir informes mensuales de su gestión y los demás  que le soliciten la Junta Liquidadora y otras autoridades que lo requieran.    

17. Presentar a la Junta Liquidadora el informe final  general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.    

18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación.    

19. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto,  en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.    

Artículo 8º. De los actos del Liquidador. Los actos  del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o  calificación de créditos y en general los que por su naturaleza constituyan  ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán  objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador gozan de  presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso  administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición. Contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar directamente los actos  administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios  ilegales.    

Artículo 9º. Prohibición para iniciar nuevas  actividades. La Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de  Paúl, en Liquidación”, co nservará su capacidad jurídica, únicamente para  expedir los actos, celebrar contratos y las acciones necesarias para adelantar  el proceso de liquidación.    

Artículo 10. Reglas para disposición de bienes. El  proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la Entidad, se  regirá por las disposiciones legales que regula la materia.    

Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y  obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación de la Empresa  Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, los  bienes, derechos y obligaciones serán transferidos al municipio de Tenza. El  Liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el  traspaso de los mismos, si a ello hubiere lugar.    

Parágrafo. En ningún caso se transferirá al municipio de  Tenza el saldo del pasivo laboral y los demás que no fueren cubiertos por la  masa de bienes que quede al término de la liquidación. Estos deberán ser  asumidos por la Nación o el departamento conforme al convenio suscrito.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 12. Supresión de empleos y terminación de la  vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa Social del  Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, el Gerente  Liquidador suprimirá los empleos y cargos de la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl”.    

La supresión de los empleos y cargos dará lugar a la  terminación de los contratos de los trabajadores oficiales y del vínculo legal  y reglamentario de los empleados públicos en los términos previstos en las  normas vigentes.    

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha a la  que asuma funciones el Liquidador, este elaborará y presentará a la Junta  Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar los  cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de  liquidación conforme con el estudio técnico adelantado previamente. Para el  efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con  las disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de  liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl,  en Liquidación”, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes  de acuerdo con el respectivo régimen legal.    

El personal amparado por la protección especial de  maternidad, fuero sindical o próximo a obtener requisitos de pensión,  continuará vinculado laboralmente en la Red Hospitalaria del departamento de  Boyacá mientras se cumplen las condiciones de la protección o amparo o se  obtenga el reconocimiento de la correspondiente pensión y sea incluido en  nómina por la respectiva entidad.    

Artículo 13. Del levantamiento del fuero sindical. Para  efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero  sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero  sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los tres (3)  meses siguientes a la expedición de este decreto, los respectivos procesos del  levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos  correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral.    

Artículo 14. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro del término previsto para el proceso de  liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la Empresa  Social del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, ni  se podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos  o convenciones colectivas.    

Artículo 15. Cálculo actuarial. La Empresa Social  del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, presentará  el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el  siguiente decreto, en el evento de que sea necesario.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y  presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta en el evento de  que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario  efectuar previamente los ajustes a que haya lugar para el pago de las  respectivas pensiones.    

Artículo 16. Bonos pensionales. La Empresa Social  del Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, emitirá  los bonos pensionales en el evento de que legalmente esté obligado.    

Artículo 17. Indemnizaciones. A los trabajadores  oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de  la supresión de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de  Paúl, en Liquidación”, se les reconocerá y pagará una indemnización,  conforme a lo previsto en la tabla contenida en la Convención Colectiva. Dicha  indemnización será cancelada en el término máximo establecido en el Decreto 797 de 1949.    

A los empleados públicos a quienes se les termine la  relación legal y reglamentaria y se encuentren inscritos en carrera  administrativa, se les pagará la indemnización en los términos 1572 de 1998.    

Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes  se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto,  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998,  con sujeción al procedimiento, establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 18. Incompatibilidad con otras  indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto,  son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación  unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo de los trabajadores  oficiales o de la terminación legal y reglamentaria de los empleados públicos  inscritos en la carrera administrativa.    

CAPITULO IV    

Pago de obligaciones    

Artículo 19. Pago de obligaciones. Las obligaciones  serán atendidas por la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de  Paúl, en Liquidación”, teniendo las siguientes reglas:    

1. Toda obligación a cargo de la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, deberá estar  relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.    

2. El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la  cancelación de las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a  que hubiere lugar, este programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.    

3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite  fijado para la liquidación, se podrán cancelar en forma anticipada, sin lugar  al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.    

4. Para el pago de las obligaciones condicionales o  litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva  correspondiente.    

5. Para el pago del pasivo se tendrán en cuenta la  caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas  legales vigentes.    

CAPITULO V    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 20. Informe final de la liquidación. Una  vez culminado el proceso de la liquidación de la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, el Liquidador  elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo los  siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Operaciones comerciales, financieras y jurídicas.    

4. Bienes, obligaciones remanentes y archivo  institucional.    

5. Procesos en curso y estado en que se encuentran.    

El informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora,  al departamento de Boyacá y al Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 21. Acta de liquidación. Si no se objetare  el informe final de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta  que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador  realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el Acta de  Liquidación.    

El Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora,  declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el Acta  Final de Liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley.    

Artículo 22. Transitorio. La Empresa social del  Estado “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación”, continuará  ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004, comprometidas antes  de la expedición del presente decreto.    

CAPITULO VI    

Disposiciones varias    

Artículo 23. Procesos judiciales. El Liquidador  deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los Procesos  Judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro  de dicho término hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al municipio  de Tenza.    

Artículo 24. Obligaciones especiales de los servidores  públicos de manejo y confianza y responsable de los archivos de la Entidad. Los  servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza los  responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, Contraloría Departamental, Contaduría  General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal disciplinaria o penal a que haya lugar  en caso de irregularidades.    

Artículo 25. Masa de la liquidación. Integran  la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos  financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial, que ingrese o debe  ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado “Hospital San  Vicente de Paúl, en Liquidación”, en disposición con las disposiciones  legales que regulan la materia.    

Artículo 26. Bienes y recursos excluidos del patrimonio  a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Empresa Social del Estado  “Hospital San Vicente de Paúl, en Liquidación” los bienes muebles,  inmuebles, equipos médicos y derechos cuyo titular sea la Empresa Social del  Estado “Hospital San Vicente de Paúl” y que se requieran necesariamente  para el cumplimiento del objeto de la entidad que asuma las funciones de  prestación de servicios de salud.    

Los rendimientos financieros generados o que se generen.    

La determinación y relación de los bienes a que se refiere  el presente artículo, será acordada con la entidad que asumirá las funciones de  prestación del servicio de salud en el municipio. El carácter legal de la  disposición de bienes por dicha entidad, deberá ser aprobado por la Junta  Liquidadora.    

Artículo 27. Transitorio. Prestación de servicios de  salud. La prestación de los servicios de salud en jurisdicción del  municipio de Tenza serán asumidos de manera inmediata e interrumpida por la Red  Hospitalaria del departamento de Boyacá para el efecto, una vez posesionado el  Liquidador deberá disponer lo necesario para que la entidad designada por el  Gobierno Departamental pueda prestar los servicios de salud en las dependencias  que estaban a cargo de la entidad suprimida en liquidación, mientras se adoptan  las medidas legales o administrativas en relación con los bienes muebles e  inmuebles que deban ser transferidos para garantizar la efectiva prestación de  los servicios en salud.    

Artículo 28. Régimen legal aplicable. Para efectos  de la Liquidación de la Empresa Social del Estado “Hospital San Vicente de  Paúl, en Liquidación”, en los aspectos no contemplados en el presente decreto,  se tendrá en cuenta lo señalado en las disposiciones legales aplicables en  cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo  modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Artículo 29. Vigencias y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Tenza, a los cuatro (4) días del mes de enero del  año dos mil cinco (2005).    

El Alcalde Municipal,    

Ernesto Roa Buitrago.    

(C.F.)    

               

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