DECRETO 1939 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1939 DE 2006    

(junio 13)    

por el cual  se regulan las operaciones de cumplimiento efectivo.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  1856 del 9  de junio de 2006, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazos en las operaciones de cumplimiento  efectivo. Las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones o  valores de renta fija tendrán fechas fijas para su cumplimiento, previamente  establecidas en los reglamentos de las bolsas o de los sistemas de negociación.  Para tal fin las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de  negociación, deberán definir en sus reglamentos las fechas en que se cumplirán  las operaciones, sin que en ningún caso dichas fechas puedan diferir de una  bolsa o sistema de negociación a otra u otro.    

El cumplimiento de las operaciones a plazo de  cumplimiento efectivo no podrá ser objeto de aplazamiento. Sin embargo, podrá  anticiparse por mutuo acuerdo de las partes en las condiciones y con las  consecuencias establecidas por las bolsas o los administradores de sistemas de  negociación en sus reglamentos, y en todo caso, siempre que entre la fecha de  celebración de la operación y la nueva fecha de cumplimiento hayan transcurrido  cuando menos seis (6) días hábiles.    

El cumplimiento anticipado de la operación se efectuará a  precios de mercado, para lo cual se aplicará la metodología establecida en el  reglamento de la respectiva bolsa o sistema de negociación para el cálculo de  la garantía que debe otorgarse en dicha clase de operaciones con el propósito  de cubrir las variaciones de mercado”.    

Artículo 2°. Vi gencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3.2.4.7 de la  Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y demás disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2006.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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