DECRETO 1900 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1900 DE 2006    

(junio  12)    

por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la  Ley 99 de 1993 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 4 de octubre de 2007. Expediente: 2006-00398.  Actor: Angel Gabriel Arrubla Ortiz. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Campo de aplicación. Todo  proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de  fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental,  deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación,  conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta  la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del artículo 43  de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver artículo 2.2.9.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  2°. De los proyectos sujetos a la  inversión del 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se  considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1% siempre y cuando  cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:    

a) Que  el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o  subterránea;    

b) Que  el proyecto requiera licencia ambiental;    

c) Que  el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución,  entendiendo por esta, las actividades correspondientes a los procesos de  construcción y operación;    

d) Que  el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,  recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.    

Parágrafo  1°. La inversión a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto,  será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia ambiental.    

Parágrafo  2°. Lo dispuesto en el presente decreto no aplica para aquellos proyectos que  tomen el agua directamente de la red domiciliaria de acueducto operada por un  prestador del servicio.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.2.9.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3°. Liquidación de la inversión.  La liquidación de la inversión del 1% de que trata el artículo 1° del presente decreto,  se realizará con base en los siguientes costos:    

a)  Adquisición de terrenos e inmuebles;    

b) Obras  civiles;    

c)  Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;    

d)  Constitución de servidumbres.    

Parágrafo.  Los costos a que se refieren los literales anteriores corresponden a las  inversiones realizadas en la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa  de operación o producción. De igual forma, las obras y actividades incluidas en  estos costos serán las realizadas dentro del área de influencia del proyecto  objeto de la licencia ambiental.    

Nota,  artículo 3º: Ver artículo 2.2.9.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  4°. Aprobación de la inversión. El  solicitante de la licencia ambiental presentará simultáneamente ante la  autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental y el programa  de inversiones correspondiente a la inversión del 1%. Este último deberá contener  como mínimo la delimitación del área donde se ejecutará, el valor en pesos  constantes del año en el que se presente, las actividades a desarrollar y el  cronograma de ejecución respectivo.    

En el  acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente otorgue  la licencia ambiental, se aprobará el programa de inversión, el cual estará  sujeto a las actividades de seguimiento y control.    

Parágrafo  1°. En los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, el peticionario deberá radicar simultáneamente ante las  autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto,  una copia del programa de inversión con la copia del Estudio de Impacto  Ambiental, a fin de que estas emitan el concepto respectivo, para lo cual  contarán con un término máximo de treinta (30) días hábiles. El peticionario  allegará la constancia de radicación con destino al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Parágrafo  2°. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base  en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental  deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6)  meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la  liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán  estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de  conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.    

Con base  en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a  ajustar, si es del caso, el programa de inversión.    

Nota,  artículo 4º: Ver artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  5°. Destinación de los recursos. Las  inversiones de que trata el presente decreto, se realizarán en la cuenca  hidrográfica que se encuentre en el área de influencia del proyecto objeto de  licencia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y  Manejo de la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la  que se toma el agua.    

En  ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cue nca Hidrográfica,  los recursos se podrán invertir en algunas de las siguientes obras o  actividades:    

a)  Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en un  porcentaje que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial;    

b)  Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal,  enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión  natural;    

c)  Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y  áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y  rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será  de las autoridades ambientales;    

d)  Instrumentación y monitoreo de recurso hídrico;    

e)  Monitoreo limnológico e hidrobiológico de la fuente hídrica;    

f)  Construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación  y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de  geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos,  aguas y vegetación;    

g) Interceptores  y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas. Para la realización  de los estudios respectivos, se podrá invertir hasta un 10% del valor total de  esta inversión. En este caso la titularidad de las obras y de los estudios será  de los municipios o distritos según el caso;    

h)  Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las  temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la  gestión ambiental de la cuenca hidrográfica;    

i)  Preservación y conservación del Sistema de Parques Nacionales que se encuentren  dentro de la respectiva cuenca de acuerdo con los planes de manejo.    

Parágrafo  1°. La localización de las anteriores obras y actividades, debe estar soportada  en las condiciones técnicas, ecológicas, económicas y sociales que permitan la  recuperación, preservación, conservación y vigilancia ambiental de la  respectiva cuenca hidrográfica.    

Parágrafo  2°. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y  compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de  Manejo Ambiental del proyecto licenciado, no harán parte del Programa de  Inversión del 1% de que trata este decreto.    

Nota,  artículo 5º: Ver artículo 2.2.9.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  6°. Transición. Los proyectos  que estén sometidos a la inversión del 1% y cuyas solicitudes de licencias  ambientales se encuentren en trámite, deberán presentar ante la autoridad ambiental  competente el programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses,  contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el  cual se otorgue la respectiva licencia ambiental.    

Los  programas de inversión del 1%, presentados o que se encuentren en ejecución  antes de la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por lo  dispuesto en los actos administrativos respectivos, expedidos por las  autoridades ambientales competentes.    

Los  proyectos licenciados que no hayan presentado el programa de inversión del 1%  antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirán por lo  dispuesto en este decreto, sin perjuicio de la imposición de las medidas  sancionatorias a que haya lugar. Para el efecto, deberán presentar ante la  autoridad ambiental competente para la evaluación correspondiente, dicho  programa de inversión en un término máximo de cuatro (4) meses, contados a  partir de la fecha de publicación del presente decreto, incluyendo las obras  y/o actividades ejecutadas, así como aquellas pendientes por desarrollar con el  respectivo cronograma de ejecución.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente decreto  rige a par tir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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