DECRETO 1899 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1899 DE 2005    

(junio 9)    

Por el cual se modifica el  artículo 23 del Decreto 4345 de 2004  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política  yen el artículo 579 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Plazos para presentar  las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia por el  año gravable 2004.Modifícase el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004,  el cual queda así:    

“Artículo 23. Plazos  para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia.  Por el año gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas  de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que  celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas,  domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el  formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El formulario de la Declaración  Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará en las entidades  autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos  a continuación:    

Si el último dígito es                         Presentación    

9 o 0                                             agosto 24 de 2005    

7 u 8                                              agosto  25 de 2005    

5 o 6                                             agosto 26 de 2005    

3 o 4                                             agosto 29 de 2005    

1o 2                                              agosto 30 de 2005    

El formulario de la Declaración  Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en las  entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los  plazos establecidos a continuación:    

Si el último dígito es                         Presentación    

0, 1, 2, 3 o 4                               septiembre  1º de 2005    

5, 6, 7, 8 o 9                               septiembre  2 de 2005    

A partir del año gravable 2005,  para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de  Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004″.    

Artículo 2°. Transitorio.  Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año  gravable 2004.Por el año gravable 2004, la documentación comprobatoria a  que se refiere el artículo 8° del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y  estar disponible a más tardar el día 16 de agosto de 2005.    

A partir del año gravable 2005,  para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará  lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4349 de 2004.    

Artículo 3°.Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera .    

               

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