DECRETO 189 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 189 DE 2006    

(enero 24)    

por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Obligados  a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el  artículo 5° del Decreto 2788 de 2004,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta  de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los  requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo  con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de  2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 6 de 2004 y el  artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco  de la República”.    

Artículo 2°. Oportunidad  de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el  artículo 7° del Decreto 2788 de 2004,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta  de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen  inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización  señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004  dentro de los seis (6) meses, contados en los términos previstos por el  artículo 3° de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1°  de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la  República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el  citado Organismo”.    

Artículo 3°. VigenciaDecreto 65 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *