DECRETO 189 DE 2006
(enero 24)
por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 4°. Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3° de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República”.
Artículo 2°. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4° del artículo 5° del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses, contados en los términos previstos por el artículo 3° de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo”.
Artículo 3°. VigenciaDecreto 65 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.