DECRETO 1873 DE 2006
(junio 9)
por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia”;
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999;
Que por lo antes señalado,
DECRETA:
Artículo 1°. Costos de supervi sión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2006, en la suma Veintidós mil trescientos veintiún millones quinientos treinta y siete mil quinientos setenta y cinco pesos ($22.321.537.575) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:
Aportantes
Clases de entidades vigiladas
Porcentaje de participación de costos
Valor de los costos (Cifras en pesos)
Entidades Promotoras de Salud
24.68
5.508.253.713
Administradoras del Régimen Subsidiado
10.29
2.296.031.665
Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas
6.81
1.520.772.564
IPS Privadas
7.65
1.707.236.801
Departamentos
7.98
1.781.506.411
Municipios y Distritos
4.69
1.047.116.765
Cajas de Compensación Familiar
0.47
103.848.026
Concesionarios y Operadores de Apuestas Permanentes
7.20
1.606.381.753
Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares
0.88
197.092.115
Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados
8.62
1.924.230.373
Etesa
1.58
351.696.878
Entidades Adaptadas al Sistema
0.51
114.832.065
Licoreras Departamentales
1.40
313.555.637
Operadores de Juegos
1.10
246.187.815
Compañías de Seguros
0.70
155.772.039
Productores Nacionales de Cerveza
1.32
295.638.172
Concesionarios de Licores
0.28
62.711.127
Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros
0.12
26.876.197
Total aportantes
86.28
19.259.740.116
No aportantes
13.72
3.061.797.459
Total
100.00
22.321.537.575
Parágrafo. El valor del costo asignado a los concesionarios y operadores de apuestas permanentes, incluye mil millones de pesos ($1.000.000.000), para la financiación, en la vigencia 2006, de las interventorías que se realizarán a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidas en el artículo 5° del Decreto 3535 de 2005.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007. Expediente: 2006-00036-00. Actor: Germán González Parra. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
Artículo 2°. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.
Artículo 3°. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2006.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.