DECRETO 1866 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1866 DE 2005    

(junio  7)    

D. O.  45.933, junio 08 de 2005    

Por  el cual se modifica el Régimen de Inversiones de Capital del Exterior en  Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior.    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

 en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991, el  artículo 59 de la Ley 31 de 1992 y oído  el Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1o. El artículo 26 del Decreto 2080 de 2000,  quedará así:    

“Artículo  26. Ámbito de Aplicación. Toda inversión de portafolio de capital del exterior  se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por  único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de  acuerdo con las disposiciones del presente decreto y las normas que rigen la  materia.    

PARÁGRAFO.  En concordancia con lo dispuesto en los tratados internacionales, los  organismos multilaterales de crédito que hayan sido creados en virtud de un  tratado o acuerdo internacional del cual sea parte la República de Colombia,  también podrán realizar inversión de portafolio de capital del exterior, a  través de una sociedad comisionista de bolsa, en cuyo caso no será necesaria la  constitución de un fondo de inversión de capital extranjero. Dicha sociedad  comisionista estará obligada a suministrar a la Superintendencia de Valores en  la forma, contenido y fechas en que esta Superintendencia determine, la  información relacionada con la inversión de portafolio realizada por los  organismos multilaterales de crédito. Será obligación del organismo  multilateral de crédito llevar a cabo el registro de su inversión de portafolio  de capital del exterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del  artículo 8o del Decreto 2080 de 2000″.    

ARTÍCULO  2o. El presente Decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

JORGE  HUMBERTO BOTERO.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

SANTIAGO  JAVIER MONTENEGRO TRUJILLO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *