DECRETO 1853 DE 2006
(junio 9)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 6965 de 25 de noviembre de 2005, el Director de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó al doctor Alvaro Orejuela Forero, Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca, con destitución en el ejercicio del cargo;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, mediante Resolución 1540 de 14 de marzo de 2006 al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmó la mencionada sanción, la cual quedara debidamente ejecutoriada el día 28 de marzo de 2006, conforme a la constancia que proferirá el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía 16259052 de Palmira, Valle, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el numeral 2 literal a) del artículo 60 del Decreto 2148 de 1983, para desempeñarse como notario de primera categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar la sanción de destitución en el ejercicio del cargo de Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca, impuesta al doctor Alvaro Orejuela Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 19145905 de Usaquén.
Artículo 2°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notario Séptimo del Círculo de Cali, Valle del Cauca, al doctor Ramiro Calle Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía 16259052 de Palmira, Valle del Cauca.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.