DECRETO 1850 DE 2006
(junio 9)
por el cual se suprime un cargo vacante de la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.
Nota: Modificado por el Decreto 2256 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren deberán ser suprimidos;
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de un (1) cargo vacante de su planta de personal de acuerdo con el Acta número 179 del 16 de marzo de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión de un (1) cargo vacante de trabajador oficial de la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2256 de 2006, artículo 1º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, será de ciento veintiséis (126).
Texto inicial: “Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al serviico de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, será de ciento veintisiete (126).”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4114 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.