DECRETO 1846 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1846 DE 2005    

(junio 3)    

por el cual se  modifica el Decreto  4406 del 30 de diciembre de 2004.    

Nota:  Derogado por el Decreto 3803 de 2006,  artículo 16.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 2° del Decreto  4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Las  autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la  aprobación de las solicitudes de registro de importación de:    

▪ Recursos pesqueros.    

▪ Equipos de vigilancia y  seguridad privada.    

▪ Isótopos radioactivos y  material radioactivo.    

▪ Prendas privativas de  la Fuerza Pública.    

▪ Hidrocarburos y  gasolina.    

Y de aquellos productos  sometidos a:    

▪ Control Sanitario  dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.    

▪ Cumplimiento de  Reglamento Técnico.    

▪ Certificado de  emisiones por prueba dinámica.    

▪ Homologación vehicular.    

▪ Cupo por salvaguardias  cuantitativas.    

▪ Control para garantizar  la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos  internacionales”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto  4406 del 30 de diciembre de 2004    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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