DECRETO 1846 DE 2005
(junio 3)
por el cual se modifica el Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004.
Nota: Derogado por el Decreto 3803 de 2006, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
▪ Recursos pesqueros.
▪ Equipos de vigilancia y seguridad privada.
▪ Isótopos radioactivos y material radioactivo.
▪ Prendas privativas de la Fuerza Pública.
▪ Hidrocarburos y gasolina.
Y de aquellos productos sometidos a:
▪ Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
▪ Cumplimiento de Reglamento Técnico.
▪ Certificado de emisiones por prueba dinámica.
▪ Homologación vehicular.
▪ Cupo por salvaguardias cuantitativas.
▪ Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.