DECRETO 1845 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1845 DE 2005    

(junio 3)    

por el cual se nombra un miembro principal en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Putumayo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 del 2002, establece que  las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en  cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de diciembre del  año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente  manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes, personales;    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Putumayo, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2)  miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase a la doctora Silvia Arroyave  Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía número 25094547 de Salamina,  como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Putumayo.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá  posesionarse ante la junta directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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