DECRETO 1832 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1832 DE 2006    

(junio 9)    

por el cual  se prorroga la vigencia del Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la  Resolución 1022 del 2 de junio de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad  Andina, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con  adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas por la Partida Arancelaria  04.02, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005, el cual fue prorrogado por  los Decretos 2241 y 4737 de 2005,  este último vigente hasta el 10 de junio de 2006;    

Que la Resolución 1022 del 2 de junio de 2006, publicada  en la Gaceta Oficial número 1350 del 2 de junio de 2006 autorizó al Gobierno de  Colombia, por un plazo de 12 meses a partir de su publicación, a diferir la  aplicación del arancel externo común al nivel de 50% para los bienes  comprendidos en la Partida Arancelaria 04.02;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de  Comercio Exterior, en su sesión 156 del 9 de mayo de 2006, recomendó prorrogar  la vigencia del Decreto 4432 de 2004,  hasta por el término autorizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina,    

DECRETA:    

Artículo. 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004, hasta el 2 de junio de 2007.    

Artículo. 2°. El presente decreto se aplicará sin  perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de  Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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