DECRETO 1832 DE 2006
(junio 9)
por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la Resolución 1022 del 2 de junio de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas por la Partida Arancelaria 04.02, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005, el cual fue prorrogado por los Decretos 2241 y 4737 de 2005, este último vigente hasta el 10 de junio de 2006;
Que la Resolución 1022 del 2 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial número 1350 del 2 de junio de 2006 autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 50% para los bienes comprendidos en la Partida Arancelaria 04.02;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 156 del 9 de mayo de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004, hasta por el término autorizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina,
DECRETA:
Artículo. 1°. Prorróguese la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, hasta el 2 de junio de 2007.
Artículo. 2°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.