DECRETO 1782 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1782 DE 2006    

(junio 2)    

por el cual  se modifica la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías, en liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren  el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime y ordena la  liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, y el Decreto  2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir  el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías,  en liquidación;    

Que el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  Sección Segunda, Subsección “B”, dentro del Proceso número 98-5093 en sentencia  de primera instancia del día 25 de julio de 2003, confirmada en segunda  instancia por el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, ordenó el reintegro de una ex  funcionaria al mismo empleo que tenía en el momento de su desvinculación o en  su defecto a otro de igual o de superior categoría;    

Que en la planta de personal actual de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, establecida mediante Decreto 1917 de 1995,  no existen cargos vacantes para reintegrar al funcionario, por lo que para dar  cumplimiento al fallo judicial se hace necesaria su creación;    

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en  liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación para efectos de modificar la planta de personal de la entidad, la  cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;    

Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005,  el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías en liquidación  es el órgano de Dirección de la entidad, por lo tanto es la autoridad  competente para someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación  de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en la planta de personal de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación el siguiente  cargo:       

No.    CARGOS                    

DENOMINACION    DEL CARGO                    

CODIGO                    

GRADO   

PLANTA    GLOBAL   

(1) Uno                    

Jefe de Oficina Asesora    Jurídica                    

1045                    

13      

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995.    

Publíquesey cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda Crédito Público,        

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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