DECRETO 1767 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1767 DE 2006    

(junio  2)    

por el cual se reglamenta el  Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y se dictan  otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Nota 2: Ver Resolución 1780 de  2010.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 4968 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 67,  los numerales 11, 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 31, 32, 48, 49 y 56 de la Ley 30 de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, organismo Técnico Asesor del  Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en  cumplimiento de sus funciones señaladas en el artículo 36, literal b), numeral  2° de la Ley 30 de 1992, y  artículo 35 del Decreto 2230 de 2003,  propuso al Ministerio de Educación en sesión celebrada el día 4 de mayo de  2006, como consta en el acta de la misma fecha, la reglamentación del Sistema  Nacional de Información, SNIES,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Definición.  El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, es el  conjunto de fuentes, procesos herramientas y usuarios que, articulados entre  sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la  información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo,  evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. (Nota:  Ver artículo 2.5.3.8.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 2º. Objetivo  general. El objetivo general del Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, SNIES, es mantener y divulgar la información de las  instituciones y los programas de educación superior, con el fin de orientar a  la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de los mismos. (Nota:  Ver artículo 2.5.3.8.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo  3º. Objetivos específicos. Son  objetivos específicos del Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, SNIES:    

a)  Constituirse en el sistema de información de referencia de la educación  superior, que permita orientar a la comunidad con información oportuna y  confiable para la toma de decisiones;    

b)  Consolidar información con el fin de compilar estadísticas e indicadores para  el análisis y diagnóstico permanente de las condiciones y características de  las instituciones y los programas de educación superior;    

c)  Brindar al país y a la comunidad internacional información para realizar los  procesos de planeación, gestión y evaluación del sector;    

d)  Facilitar, a las instituciones de educación superior, el manejo de su propia  información con el fin de lograr y desarrollar la adecuada planeación y control  de sus actividades;    

e)  Propender por la articulación y flujo de información en línea entre el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y los demás sistemas  de información de los sectores educativo, productivo y social;    

f)  Unificar conceptos y procesos que permitan el análisis y la comparación de la  información;    

g) Promover,  al interior de las instituciones de Educación Superior, la automatización de  los procesos de reporte de información al Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, SNIES, a través del uso de tecnologías de la información  que apoyen la modernización del sector;    

h)  Permitir el ejercicio de las funciones del Ministerio de Educación Nacional, en  particular la de inspección y vigilancia.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.5.3.8.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo  4º. Administración. La  administración del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior,  SNIES, corresponde al Ministerio de Educación Nacional a través del  Viceministerio de Educación Superior con el apoyo de la Oficina Asesora de  Planeación y Finanzas y de la Oficina de Informática del Ministerio de  Educación Nacional, o quienes hagan sus veces. Nota:  Ver artículo 2.5.3.8.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo  5º. Requerimientos. Las  instituciones de educación superior deben garantizar la disponibilidad de  información para su procesamiento bajo estándares definidos por el Ministerio  de Educación Nacional, de manera que se realice un reporte utilizando procesos automatizados.    

A partir  del 1º de enero del 2007, las instituciones de educación superior deberán  garantizar la disponibilidad de la información a través del nuevo desarrollo  del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.5.3.8.5.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo  6º. Disponibilidad y suministro de la  información. El Ministerio de Educación Nacional determinará la  información que deba estar disponible, para lo cual establecerá los formatos y  mecanismos que para el efecto se requieran.    

La  información debe ser completa y veraz, de tal manera que garantice la  organización, funcionamiento y actualización del Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, SNIES.    

El  Ministerio de Educación Nacional deberá consolidar la información de las  instituciones de educación superior en las fechas que determine teniendo en  cuenta el calendario académico.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.5.3.8.6.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo  7º. Veracidad de la información.  Las instituciones de educación superior responderán por mantener la información  completa, veraz y actualizada.    

El  Ministerio de Educación Nacional podrá en cualquier momento realizar procesos  de auditoría y de verificación de la información de que trata este decreto y  adelantará las acciones correspondientes respecto de las instituciones de  educación superior que no garanticen la disponibilidad de la información en los  términos y condiciones que se establezcan.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.5.3.8.7.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Artículo 8º. Articulación con  otras fuentes de información. El Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, SNIES, buscará la articulación con los sistemas de otras  entidades que de conformidad con las normas vigentes sean relevantes para este.  (Nota: Ver artículo 2.5.3.8.8. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.).    

Artículo 9. Modificado por el Decreto 4968 de 2009,  Artículo 1. Uso de la información. El Ministerio de  Educación Nacional de conformidad con sus funciones constitucionales y legales  administrará, recopilará, almacenará, procesará, analizará y difundirá la  información contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior —SNIES. Dicha información podrá ser consultada por las instituciones  de educación superior y la comunidad en general, con las siguientes  restricciones:    

a. La información específica será utilizada  por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer  institucional.    

b. Los consolidados nacionales e  institucionales podrán ser consultados por el público en general.    

c. La información registrada o almacenada en  el sistema de cada una de las instituciones de educación superior, será de su  responsabilidad, y estas adoptarán en cada caso las medidas necesarias para  garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos,”.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.5.3.8.9.  del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Educación.    

Texto inicial del Artículo 9. “Uso de la información. La información  contenida en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, podrá  ser consultada por las instituciones de educación superior, por el Ministerio  de Educación y por la comunidad en general, con las siguientes restricciones de  uso:    

a) La información específica será utilizada por cada una de las  instituciones de educación superior para el quehacer institucional y será  consultada por el Ministerio de Educación Nacional para generar los  consolidados nacionales;    

b) Los consolidados nacionales e institucionales podrán ser  consultados por el público en general;    

c) La información registrada o almacenada en el sistema de cada  una de las instituciones de educación superior será de su responsabilidad,  quienes adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la  seguridad y confidencialidad de sus datos.”.    

Artículo  10. Vigencia. Este decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *