DECRETO 1751 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1751 DE 2006    

(junio  2)    

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.    

Nota: Derogado por el Decreto 3320 de 2008,  artículo 5º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,    

1.     DECRETA:    

Artículo  1º. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2° del Decreto 456 de 2004,  el cuál quedará así:    

Parágrafo  Tercero Transitorio. Las entidades territoriales que para el año 2006 deseen  optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004,  deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados  artículos al Departamento Nacional de Planeación, hasta el 15 de junio de 2006.  Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para esta  vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información hasta el 15 de  junio de 2006, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General  con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a  partir del giro correspondiente al mes de julio.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.        

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

 Sandra Suárez Pérez.    

El  Director General Departamento Nacional de Planeación,    

 Santiago Montenegro Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *