DECRETO 1748 DE 2006
(junio 1º)
por el cual se establece la fecha de aplicación del Decreto 1299 de 2006 para algunos usuarios de comercio exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los usuarios de que trata el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1299 de 2006, lo previsto en el mencionado decreto regirá a partir del 1° de julio de 2006.
Para los demás usuarios, lo establecido en el Decreto 1299 de 2006 regirá de acuerdo al término señalado en el artículo 8° del mismo decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 1º de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero