DECRETO 1700 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO  1700 DE 2006    

(mayo 30)    

por el cual  se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del  Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59,  suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República  Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental  del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de  Colombia, de la República del Ecuador  y  de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad  Andina.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numerales 11 y 25 y 224 de la  Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981, 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la  Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso  de la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el  Tratado de Montevideo de 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del  Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana  de Libre Comercio, ALALC, los Gobiernos de la República Argentina, de la  República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República  Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la  República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República  Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron  el Acuerdo de Complementación Económica número 59;    

Que mediante el Decreto 141 de 2005,  el Presidente de la República dio aplicación provisional al “Acuerdo de  Complementación Económica número 59”, suscrito el 18 de octubre de 2004;    

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el  Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del  Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana  de Libre Comercio, ALALC, los Gobiernos de la República Argentina, de la  República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República  Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y los Gobiernos de la  República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República  Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito  en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 30 de marzo de 2006, el Segundo  Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar bilateralmente el Segundo Protocolo  Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59, suscrito el 30 de  marzo de 2006, entre Colombia y otro Estado signatario del Protocolo, a partir  de la fecha en la cual la Secretaría General de la Aladi comunique la puesta en  vigencia bilateral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del  Protocolo.    

El texto de dicho Protocolo es el siguiente:    

Acuerdo de Complementación Económica  número 59, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la  República Federa tiva del Brasil, de la República del Paraguay y de la  República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de  la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la  República Bolivariana de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina.    

Segundo Protocolo Adicional    

Los Plenipotenciarios de la República de Argentina, de la  República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República  Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del  Sur, Mercosur, por una parte, y de la República de Colombia, de la República  del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la  Comunidad Andina, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según  poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente  en la Secretaría General.    

VISTO la Resolución número 1/05 (REX)-ACE número 59,  aprobada por la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación  Económica número 59 en su I Reunión Extraordinaria celebrada en Montevideo del  28 al 30 de noviembre de 2005.    

CONVIENEN:    

Artículo 1º. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios para el sector de bienes de capital, entre  Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela, hasta el 30 de junio de 2006.    

Artículo 2º. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios aplicados entre Brasil y Colombia, hasta el  30 de junio de 2006.    

Artículo 3º. Prorrogar los requisitos  específicos de origen transitorios para preformas PET, entre Brasil, Ecuador y  Venezuela, hasta el 30 de junio de 2006.    

Artículo 4º. El presente Protocolo entrará  en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la  Secretaría General de la Aladi que lo incorporaron a su derecho interno, en los  términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la Aladi  informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia  bilateral.    

Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de  manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la  incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes  Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la Aladi la aplicación  provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes  Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.    

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de  Integración, Aladi, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará  copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de las Partes Signatarias.    

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios  suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los treinta días  del mes de marzo del año dos mil seis, en un original en los idiomas español y  portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.    

(Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina, Juan  Carlos Olima; por el Gobierno de la República de Federativa del Brasil, Bernardo  Pericás Neto; por el Gobierno de la República de Colombia, Claudia  Turbay Quintero; por el Gobierno de la República del Ecuador, Leonardo  Carrión Eguiguren; por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan  Carlos Ramírez Montalbetti; por el Gobierno de la República Oriental del  Uruguay, Gonzalo Rodríguez Gigena y por el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela, María Lourdes Urbaneja .    

Artículo 2º. El presente decreto rige, previa su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero    

               

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