DECRETO 1695 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1695 DE 2005    

(mayo 25)    

por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004  quedará así:    

“Parágrafo. Tratándose de entidades que se  encuentren en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, las  acreencias en las cuales sea deudora, no podrán ser reportadas en el boletín de  deudores morosos, por cuanto el pago de las mismas está sujeto a las reglas  propias del proceso liquidatorio”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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