DECRETO 164 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 164 DE 2005    

(enero 31)    

por el cual se modifica el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2622 de 2009.    

Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad de  Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. El sistema colombiano de migraciones a la  luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y  sus antecedentes normativos. María Teresa Palacios Sanabria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución  Política, y la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002 por el cual se adiciona y modifica el Decreto  2107 de 2 001 establece que la Visa de Cortesía podrá ser otorgada al nacional  ecuatoriano que pretenda ingresar o permanecer en el territorio nacional para  desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 2107 de 2001;    

Que el Decreto 342 de 2002  establece que el ecuatoriano que solicite la expedición de una visa de cortesía  deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001  y dichas visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni  implican el cumplimiento de privilegios ni de inmunidades y el citado decreto  tendrá vigencia transitoria hasta entrar en vigor el Estatuto Migratorio  suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, sin superar tres (3)  años, contados a partir de la fecha de su publicación;    

Que el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001  con las salvedades o excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo y en su  artículo 1° el Decreto 4000 de 2004  contempla que los requisitos para la expedición de todas y cada una de las  clases y categorías de visas se establecerán mediante resolución ministerial,  por lo que se hace necesario adicionar el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 y modificar el Decreto 342 de 2002;    

Que es necesario modificar la clase y categoría de la Visa  Visitante que se expida en virtud de lo establecido en el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004;    

DECRETA    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto  342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que la Visa de Cortesía podrá  ser otorgada por el Grupo de Visas e Inmigraciones, o por las Oficinas  Consulares de la República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al  territorio colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en  el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004.    

Artículo 2°. El nacional ecuatoriano que solicite la  expedición de la Visa de Cortesía indicada en el artículo 1° de este decreto,  deberá cumplir con los requisitos que se establezcan mediante Resolución del  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.    

Artículo 3°. Modificase el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002, en el sentido que se aplicarán las normas  correspondientes del Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 y no las del Decreto 2107 de 2001.    

En lo demás el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002 quedará sin modificación alguna.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 2622 de 2009,  artículo 21. La Visa Visitante Turismo TU establecida en el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 se denominará para todos los efectos Visa Turismo TU.    

La Visa Visitante Técnico VT y la Visa Visitante Temporal  VE establecidas en el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 se denominará para todos los efectos Visa  Temporal Visitante TV.    

Artículo 5°. El presente Decreto modifica el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 342 de 2002,  y empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 31 de enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS,    

Jorge Aurelio Noguera Cotes.    

               

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